CONCEPTO 4703 DE 2010
(Mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación GG-20103000111161
Radicado CREG E-2010-004703
Respetada XXXXX:
En la comunicación referenciada nos solicita lo siguiente:
“La EMSA ESP necesita precisar la aplicación del CD4 en el calculo(SIC) de la componente Dm del Costo Unitario CU, sobre el siguiente aspecto:
XM Expertos en Mercados reporta los cargos por uso del STR para la Centro-Sur a través de la ruta …
Desde la entrada en aplicación de la resolución CREG 119-07 se tomaba para el CU del mes actual el STR del mes inmediatamente anterior, asi(SIC) para calcular el CU de febrero de 2008 se utilizo(SIC) el STR del mes de enero de 2008 que presento(SIC) un valor de 15.2352 $/kWh, y asi(SIC) de forma sucesiva.
La tabla se STR utilizado para cada CU es la siguiente …
Como se observa para EMSA ESP es necesario saber si debe mantener la estructura de información con la que inicio el calculo(SIC) del CU, es decir toma para calculo(SIC) del mes actual el CD4 del mes anterior.”
Respuesta
Al respecto, el artículo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008 y el numeral 3.1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, tal como fue aclarado por el artículo 4 de la Resolución CREG 133 de 2008, establecen:
Artículo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008
“ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DE LOS STR. Para efectos de la liquidación de cargos por uso se establecen los STR definidos en el CAPÍTULO I del Anexo General de la presente Resolución.
Esta conformación de los STR se aplicará a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente al de vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Las redes de nuevos OR serán integradas a uno de los STR establecidos dependiendo de la ubicación de sus activos dentro de los referidos sistemas.”(Hemos Subrayado)
Numeral 3.1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008
“3.1.3 Cargo del Nivel de Tensión 4
Para cada uno de los STR, el LAC estimará el Cargo del Nivel de Tensión 4 así:
![]()
donde:
CD4,R,m: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del Sistema de Transmisión Regional R, en el mes m.
IMj,R,m: Ingreso Mensual del mes m, para remunerar el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 del Operador de Red j, perteneciente al STR R.
TR: Número total de OR que conforman el STR R.
IEc,R,m: Ingreso Esperado de cada convocatoria c ejecutada en el STR R, para el mes m.
NCR: Número total de convocatorias ejecutadas en el STR R.
DTCj,R,m-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema del OR j, perteneciente al STR R, durante el mes m-1. Esta energía estará referida a 220 kV y no considerará la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Para referir las demandas a 220 kV se utilizarán los factores contenidos en el numeral 12.3 de este Anexo.
Lo dispuesto en este numeral y en el numeral 6.1 de este Anexo se aplicará a partir de la fecha establecida en el Artículo 11 para la aplicación de la conformación de los STR. Mientras los OR no tengan costos anuales aprobados con base en la metodología definida en esta resolución, la variable CAj,4 a utilizar se calculará de la siguiente forma:
![]()
donde:
IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007.
IPPdic01: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001.
R82: Con este subíndice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, las cuales se transcriben en el numeral 3.5 de este Anexo.” (Hemos subrayado)
Nótese que lo dispuesto en el numeral 3.1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 aplicó a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente al de vigencia de la citada resolución. En dicho numeral se establece la fórmula que aplicará para cada mes, por lo que si dicho valor está disponible al momento de publicar las tarifas, no existe razón para que en un mes se aplique el valor correspondiente a un mes anterior.
Por otro lado, la forma en que el LAC publica los diferentes valores correspondientes a las liquidaciones no es regulada por la CREG, por lo que las consultas relacionadas deben ser enviadas a esa entidad.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ
Director Ejecutivo