CONCEPTO 4677 DE 2019
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2019–004677
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
1. Teniendo en cuenta que dentro de las funciones y facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas se encuentra la de preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten. se solicita efectuar una revisión al esquema tarifario del servicio de energía y por ende un esquema diferencial para Barrancabermeja y aquellos municipios que hacen parte del Magdalena Medio. atendiendo la situación social, económica y geopolítica de la región.
2. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas sea enlace para que la UPME establezca un sistema de subsidios especiales para Barrancabermeja y aquellos municipios que hacen parte del Magdalena Medio; dada las altas temperaturas que exige un nivel mayor al consumo de la comunidad.
3. Solicitar el acompañamiento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en eventos organizados por los entes gubernamentales. liga de usuarios o diputados del departamento con el fin de brindar claridad frente al traslado de los costos en la cadena de la prestación del servicio de energía.
Reiteramos que la presente solicitud se eleva con el fin de generar alternativas de solución a las problemáticas planteadas por la comunidad. las cuales hemos venido mencionando en diferentes espacios y comunicaciones.
Agradecemos realizar un análisis de las peticiones presentadas. emitiendo una respuesta oportuna y de fondo, con la finalidad de comunicarla a las autoridades y comunidad de Barrancabermeja, buscando de esta manera fortalecer las relaciones y confianza que lleven a normalizar la prestación del servicio con lineamientos de calidad.
Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Respecto a la primera petición, es importante aclarar que la regulación expedida por la Comisión es de carácter técnico y económico y se desarrolla considerando los principios y criterios tarifarios definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como las políticas públicas para la prestación de los servicios públicos definidas por las autoridades competentes. En aplicación de estos principios, criterios y políticas, se ha definido una regulación de carácter general que considera condiciones particulares para su aplicación.
Entendiendo que su solicitud busca el establecimiento de una política pública que permita desarrollar un esquema tarifario diferencial con base en las condiciones sociales, económicas y geopolíticas de Barrancabermeja y demás municipios del Magdalena Medio, se señala que la competencia para la definición de políticas públicas recae en el Ministerio de Minas y Energía como órgano rector del sector.
En relación con la segunda petición, no es claro a que se refiere con que la CREG sea enlace para que la UPME establezca un sistema de subsidios especiales. Al respecto le informamos que la definición de subsidios está fuera del alcance de las funciones asignadas por la ley, tanto a esta Comisión como a la UPME.
Finalmente, se señala que la Comisión realiza permanentemente labores de difusión de la regulación, asistiendo a eventos como ferias del servicio al ciudadano, congresos de vocales de control, ferias interinstitucionales, audiencias de rendición de cuentas y jornadas académicas programadas por diferentes entidades y asociaciones, entre otros.
Para asistir a eventos relacionados con la difusión de la regulación, la Comisión debe recibir una invitación y, con base en la disponibilidad de sus funcionarios, realiza el respectivo acompañamiento.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo