CONCEPTO 4647 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre la inclusión del impuesto timbre de contratos de suministro de gas en la fórmula tarifaria.
Radicado CREG E-2009-007624
Respetado XXXXX
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó si de acuerdo con el numeral 107.1.1 de la Resolución CREG 057 de 2006, modificada por la Resolución CREG 024 de 2001, “el valor del impuesto de timbre generado por los contratos de compra de gas y pagado por los concesionarios puede ser considerado como parte de los costos del gas comprado, recibido y vendido para propósito de realizar el cálculo establecido en las mencionadas Resoluciones, o si, por el contrario, este impuesto debe ser asumido por las empresas concesionarias sin traslado en las tarifas”.
Respuesta:
Según lo establecido en las normas citadas, el “Costo promedio máximo para compras de gas natural en Campo (Gt)”, se determina, además de las cantidades, en función de “El costo agregado de todo el gas(…) comprado, recibido y vendido en el año…” y de un “Costo índice de referencia para compras de gas no asociado calculado por la CREG y determinado para el Interior y la Costa Atlántica, de acuerdo con el precio promedio de compra de gas (…) de todos los comercializadores de pequeños consumidores (m3)”. (Se destaca).
Estas normas se refieren específicamente al costo del gas comprado y al precio promedio de compra del gas. Entendemos que el costo de un bien comprado se determina en función del precio pactado en el contrato de compraventa, que, como lo define el artículo 1849 del Código Civil, es “el dinero que el comprador da por la cosa vendida”.
De acuerdo con estas normas entendemos que el costo promedio máximo de compras, incluye solamente el costo del gas comprado, esto es, el precio del gas, pactado en la compraventa. Los gastos por concepto del impuesto de timbre no hacen parte del precio de la compra, sino que son gastos distintos y, por tanto, consideramos que no pueden ser considerados en el Costo promedio máximo para compras de gas natural en Campo de que trata el numeral 107.1.1 de la citada Resolución 057 de 1996.
Entendemos que el impuesto de timbre por el otorgamiento de documentos que contienen los contratos mediante los cuales se compra el gas, son costos asociados a la actividad de comercialización, los cuales se reconocen a través el “margen máximo de comercialización” que aplican las empresas que realizan esta actividad.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo