CONCEPTO 4592 DE 2013
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico. Consulta implementación artículo 64 de la Ley 812 de 2003.
Radicado CREG E-2013-004592.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita a la Comisión lo siguiente:
“Con toda atención solicito información sobre si lo estipulado en el artículo 64 de la Ley 812 ha sido desarrollado por la CREG parcial o totalmente a la fecha.”
En atención a su requerimiento daremos respuesta de la siguiente forma:
El artículo 64 de la Ley 812 de 2003 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 64. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación desarrollarán, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados del servicio, y períodos flexibles de facturación.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en un plazo de nueve (9) meses a partir de la vigencia de esta ley, definirá barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil gestión.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago anticipado o prepagado de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán incluir una disminución en el costo de comercialización, componente C, de la energía facturada a cada usuario. Las Comisiones Reguladoras respectivas procederán a reglamentar la materia en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley." (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, vale la pena señalar que la regulación necesaria y la reglamentación de los temas a los cuales se refiere el citado artículo, han sido desarrollados por esta Comisión en relación con los siguientes aspectos:
1. SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Respecto a los esquemas diferenciales de prestación del servicio de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, la Comisión ha expedido las siguientes disposiciones:
1.1 Esquemas de pagos anticipados del servicio -sistema de comercialización prepago-:
- Resolución CREG 096 de 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones.”
- Resolución CREG 046 de 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”.
1.2 Barrios subnormales.
Con respecto a la prestación del servicio en barrios subnormales, la Comisión previa expedición de la Ley 812 de 2003, desarrolló la siguiente regulación para la prestación del servicio en estas zonas:
- Resolución CREG 120 de 2001 “Por la cual se regula la prestación del servicio de energía eléctrica en Barrios Subnormales conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN.
- Resolución CREG 037 de 2002: “Por la cual se fija un nuevo plazo para la suscripción de los convenios para la normalización de los circuitos subnormales de que trata la Resolución CREG-120 de 2001.”
1.3 Caso Particular: Energía Social de la Costa
La Comisión en cumplimiento del artículo 64 de la ley 812 de 2003, el Decreto 3735 de 2003 y en aplicación del principio de suficiencia financiera definido en las leyes 142 y 143 de 1994 consideró necesario adoptar los ajustes necesarios para incorporar en el componente C, de la fórmula tarifaria de ENERGÍASOCIAL, los costos económicos correspondientes a los niveles de recaudo de cartera correspondientes a la zona especial que atiende, conformado exclusivamente por usuarios ubicados en barrios clasificados como barrios subnormales; establecido mediante las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 101 de 2006: “Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.- ENERGIASOCIAL.”
- Resolución CREG 018 de 2010 “Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera –FRC y el Cargo de Comercialización C*, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2010, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006.”
2. ZONAS NO INTERCONECTADAS
Respecto a los esquemas diferenciales de prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, la Resolución CREG 091 de 2007 “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”, establece en su Capítulo VI las condiciones generales de facturación mediante aforos de carga y medición colectiva.
Ahora bien y como es de su conocimiento, la Comisión se encuentra en estos momentos en desarrollo del nuevo marco regulatorio para las ZNI, en la cual en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 812 de 2003 establecerá esquemas diferenciales de prestación del servicio tal como lo indicó en el numeral 4.6 de la Resolución CREG 088 de 2012 “Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases conceptuales generales sobre las cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”.
“4.6. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN
Dado el grado de desarrollo actual de las actividades inherentes a la comercialización, la Comisión analizará la posibilidad y conveniencia de adoptar cargos de comercialización específicos para las siguientes modalidades de medición y facturación del consumo:
- Medición y facturación individual con base en el uso de medidores de energía.
- Medición y facturación con base en esquemas de medición prepago de energía.
En todo caso, la Comisión establecerá incentivos para que pueda determinarse con precisión el consumo individual de energía. Así mismo, dependiendo de la densidad poblacional y de los costos de esta actividad podrán determinarse diferentes períodos de medición y facturación del servicio.
La metodología continuará utilizando el modelo de empresa eficiente, calculando costos operativos, administrativos y de apoyo a través de la identificación de los procesos y rendimientos típicos de cada uno de ellos, para así determinar el costo base reconocido para esta actividad.
Se analizará la posibilidad de establecer tales costos en función de ciertas variables del mercado, como pueden ser las ventas o el número de usuarios.
También se analizará la aplicabilidad de esquemas diferenciales de prestación del servicio y su impacto en los costos de comercialización.
En la definición de la remuneración de la actividad de comercialización se considerará la posible agrupación de las áreas geográficas de las ZNI, en función de variables del mercado. Para cada uno de dichos grupos se establecerán costos eficientes de administración y operación en función de variables del mercado, identificando esquemas diferenciales en la prestación del servicio.
La metodología considerará los conceptos teóricos de eficiencia económica y de eficiencia productiva como un estado al cual se debe dirigir el mercado, considerando costos eficientes que reúna todos los parámetros que se identifiquen en cada uno de los procesos de la comercialización.
Para los efectos se analizarán las actividades propias de la comercialización
- Administrativas: personal.
- Operativas: facturación, recaudo, cartera.
- Atención al cliente: atención de peticiones, quejas y recursos.
Se utilizará el modelo de empresa eficiente para determinar el costo base reconocido para la actividad de comercialización.” (Subrayado nuestro)
Es de resaltar que mediante la expedición de los Decretos 3735 de 2003, el Decreto 4978 de 2007 y recientemente con el Decreto 0111 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía asumió la competencia preferente para reglamentar el artículo 64 de la ley 812 de 2003 en lo referente a los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo