CONCEPTO 4581 DE 2020
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Radicados CREG E-2020-007517 y E-2020-009226
Respetados señores:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta que:
“Teniendo en cuenta las Resoluciones CREG 035 y 066 de 2020 que SUSPENDIERON las Revisiones Periódicas, mientras se encuentre vigente el aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, solicitamos nos indiquen, las directrices para conocer como como debemos proceder ante la solicitud de Organismo de Inspección que durante dicho periodo realizaron las revisiones desconociendo las directrices del Gobierno Nacional-Ministerio de Salud para evitar la propagación del Covid-19.
Teniendo en cuenta la Resolución 129 de 2020 por medio de la cual se reactivas las revisiones periódicas, surgen los siguientes interrogantes:
Ante la presunta violación de las medidas de aislamientos, ¿las actas carecen de validez o no?
Es necesario requerir al OIA proceder a reemplazar las actas con fecha actual, a partir del 1 de julio de 2020. Fecha en la cual se dejó sin efectos las resoluciones 36 y 66.
¿Existe algún inconveniente para la Distribuidora en registrar tales actas con la fecha de su realización, a pesar de estar vigentes las resoluciones 36 y 66?”
En atención a su comunicación le manifestamos que las medidas especiales transitorias adoptadas mediante Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, fueron expedidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional con el fin de garantizar a los usuarios el servicio público domiciliario de gas combustible, el cual es un servicio público esencial, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, prohibiendo la suspensión del servicio a los usuarios por no contar con el Certificado de Conformidad de su instalación interna de gas combustible, así como la reconexión de los usuarios a los que se les había suspendido por esa razón, en momentos en que el usuario y su familia debía estar todo el tiempo en su casa y resultaba prioritario contar con dicho servicio.
Ahora bien, si durante el período de vigencia de dichas disposiciones, el cual expiró el pasado 30 de junio, los usuarios accedieron a la realización de la revisión periódica de su instalación interna de gas por parte de los organismos de inspección acreditados para el efecto y los certificados de conformidad expedidos por éstos cumplen con la reglamentación vigente, no hay lugar a que el Distribuidor los desconozca, máxime si se tiene en cuenta que, de hacerlo, se estaría obligando a los usuarios a incurrir nuevamente en el costo de la revisión periódica, lo cual resultaría lesivo para los mismos.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo