CONCEPTO 4530 DE 2023
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud concepto jurídico
Radicado CREG E2023012056
Respetado señor Restrepo:
En respuesta a su solicitud de información asociada a las obligaciones de información de quienes reciben asignaciones de obligaciones de energía firme, nos permitimos reiterar lo manifestado en el correo electrónico enviado el día de junio en el cual señalamos:
“En atención a su consulta formulada por medio de correo electrónico enviado el día 2 de junio de 2023, damos respuesta por este mismo medio a los interrogantes planteados, en los siguientes términos:
Preguntas:
1. Cuáles son las cargas de información que tienen los adjudicatarios de los proyectos de cargo por confiabilidad ante las autoridades del sector energético?
2. Existe alguna obligación del adjudicatario de cargo por confiabilidad de advertir a las autoridades del sector la intención de revelar información sensible sobre el proyecto con antelación a su publicación al mercado o terceros?
3. Tiene el adjudicatario de cargo por confiabilidad la obligación de informar con antelación a la publicación al mercado o a terceros su intención de suspender operaciones indefinidamente o definitivamente?
Respuesta:
El esquema del cargo por confiabilidad está definido en la Resolución Creg 071 de 2006 y las que la han modificado. Las obligaciones que deben cumplir los promotores o dueños de proyectos de generación, asociadas a las obligaciones de energía firme -OEF- que le sean asignadas en una subasta de expansión se encuentran definidas en la citada regulación.
Estas normas no establecen obligaciones de reporte de información periódica a la Creg u otras autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación define un mecanismo de verificación del avance de los proyectos mediante auditorias periódicas contratadas por XM, para cuya ejecución los desarrolladores deben entregar al auditor (expertos técnicos) toda la información necesaria para que este pueda determinar si se está cumpliendo la Curva de avance S, con el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación, y si el proyecto entrará en operación comercial en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación o si se configura un incumplimiento grave e insalvable. Estas auditorias se realizan, inicialmente, cada 6 meses y en el año anterior a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación se ejecutan cada 3 meses.
Es obligación de los auditores remitir al Ministerio de Minas y Energía, la Creg y la Upme los informes de las auditorías practicadas. Esta es la oportunidad que dispone la regulación para que la Creg pueda conocer el estado de avance de los proyectos y de ser el caso, con base en los resultados de la auditoría, inicie la actuación administrativa prevista en el artículo 9 de la Res 071 de 2006, para establecer plenamente la existencia del incumplimiento y determinar sus consecuencias.
La regulación no define obligaciones específicas para los promotores de proyectos de suministrar información sensible o sobre suspensión de operaciones a la Creg o a otra autoridad con antelación a su divulgación pública.”
Quedamos atentos a atender cualquier otro requerimiento.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo