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CONCEPTO 4513 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones con radicados CREG E-2013-004513 y E-2013-004998

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto en las cuales realiza las siguientes consultas.

LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, ES RECONOCIDA COMO COMERCIALIZADOR ANTE XM, Y TIENE AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA USAR LA TARIFA DEL OPERADOR-COMERCIALIZADOR INCUMBENTE MIENTRAS SE REALIZA EL ESTUDIO Y APROBACIÓN

LA TARIFARÍA CORRESPONDIENTE, CUYO ESTUDIO SE ENCUENTRA EN ACTUALIZACIÓN E INCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZADOR Y OPERADOR YA QUE ES PROPIETARIO DE LAS REDES.

CONSULTA: HOY LA EMPRESA LA MISMA TARIFA DEL COMERCIALIZADOR INCUMBENTE TENIENDO INCONVENIENTES DEBIDO A QUE SUS CARACTERÍSTICAS DE COMPRA DE ENERGÍA (G) Y COSTOS RELACIONADOS CON EL MERCADO (T, R Y O) SON DIFERENTES, POR TANTO LA RELACIÓN DE RECUPERACIÓN DE COSTOS VÍA TARIFA AL USUARIO REGULADO, NO SE ESTÁ CUMPLIENDO. DE ACUERDO A LO ANTERIOR, PREGUNTO ACLARAR SI EN EL MOMENTO ACTUAL QUE LA ERES ES RECONOCIDA COMO COMERCIALIZADOR PURO CON FRONTERA COMERCIAL CON COMPRAS DE ENERGÍA PARA EL MERCADO REGULADO ANTE XM, QUE NORMA O TRÁMITE HAY QUE REALIZAR PARA CALCULAR LA TARIFA CON LOS COSTOS ACTUALES DE LA EMPRESA ASÍ:

1- DURANTE EL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA TARIFARÍA A LA CREG, UTILIZAR SOLO EL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN (C) Y DISTRIBUCIÓN (CARGOS POR USO, D) DEL COMERCIALIZADOR-DISTRIBUIDOR INCUMBENTE.

2- REFLEJAR EN LA TARIFA EL COSTO REAL DE COMPRA DE ENERGÍA (ASIC).

3- REFLEJAR AL USUARIO LOS COSTOS REALES FACTURADO POR USO DEL MERCADO (XM).

AGRADEZCO INFORMAR SI ES VIABLE LO SOLICITADO Y LA BASE JURÍDICA PARA PRESENTAR EL ESTUDIO O SOLICITUD A LA CREG.

Bajo el entendido de que su consulta se refiere a una empresa de servicios públicos de energía eléctrica que se encontraba desarrollando su actividad en una zona no interconectada, ZNI, y pasa a ser parte del Sistema Interconectado Nacional, SIN, le informamos que el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 expresa lo siguiente:

Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:

1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución.

2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:

- La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

- La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

- Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones:

i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional.

iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI.

v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión.

Finalmente le informamos que la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 fue reemplazada por la de la Resolución CREG 097 de 2008.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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