CONCEPTO 4512 DE 2010
(Mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación E-10-0003285
Radicado CREG E-2010-004512
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud:
“Por medio de la presente comunicación respetuosamente hacemos una consulta específica sobre la implementación de Resolución CREG-010 de 2010 en particular sobre la aplicación de los literales f) y g) del artículo 1 de la citada norma.
Los literales en comento establecen que:
(…)
La consulta resulta al analizar específicamente la forma en que se realizará la liquidación de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista en condiciones normales, es decir, sin la presencia de El Niño.
De la aplicación del inciso ii) del literal f, entendemos que una vez se declare el final del Fenómeno de El Niño toda la generación real que la planta tenga se descontará del compromiso que a la fecha esté vigente hasta que termine de entregar la totalidad de la energía vendida y embalsada. El precio al que se pagará esta está energía será igual al precio de oferta correspondiente al momento de adquirir el compromiso, ajustado tal como lo indica el apartado e) Precio del Compromiso del Artículo 1 de la Resolución No 10 de 2010.
Sin embargo, si bien el literal g) de la norma, establece que la liquidación se hará con las reglas vigentes al momento de la entrega de la energía vendida y embalsada al mercado, no es claro para efectos de la liquidación si la generación real de la planta (la cual, por ejemplo se haría en méritos), que adicionalmente tiene compromisos de energía vendida y embalsada, será considerada en el despacho ideal para efectos del cubrimiento de obligaciones contractuales y coberturas en bolsa. Lo anterior significaría que al tiempo que devuelve energía vendida y embalsada al sistema, el agente también estaría cubriendo las obligaciones contractuales, o si por el contrario, la energía vendida y embalsada que se está devolviendo no hace parte del despacho y por tanto no podría ser tenida en cuenta para cubrir las obligaciones contractuales del agente propietario de la planta que esta honrando su compromiso y en consecuencia tendría unas altas compras en bolsa.”
Respuesta:
En lo que respecta a su consulta, entendemos que para el entendimiento de la Resolución CREG-010 de 2010 se debe interpretar integralmente, es así como en el literal a) del artículo 1 se señala lo siguiente:
“Compromiso. La cantidad de generación hidráulica evitada en el despacho del día t por la generación térmica requerida para cumplir la condición de generación térmica total se entenderá vendida al mercado al precio de oferta presentado por el agente para ese mismo día conforme a lo establecido en esta Resolución, y será entregada posteriormente en el día t+q. Esta energía se entenderá vendida y embalsada desde el día t y, por lo tanto, será ofertada para el despacho desde ese mismo día a un precio igual al precio de escasez más 1$/kWh.” (Destacamos).
Por otra parte en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2010 se establece:
“Entrega de la energía vendida y embalsada. La energía del compromiso se entregará al mercado cuando haya sido generada en el día t+q, como resultados de la aplicación de las siguientes condiciones:”
De acuerdo con lo anterior, la energía vendida y embalsada o la energía del compromiso es una energía que el agente generador vendió al mercado y su entrega se hace en un tiempo t+q. Por lo tanto, entendemos que cuando se está entregando energía del mercado, esta no hace parte de la energía del agente generador, sino que es una energía del mercado.
Esta opinión ya tuvimos oportunidad de expresársela en comunicación con radicación CREG S-2010-001316, donde sobre el particular se manifestó:
Las ventas y embalsamiento de energía al sistema a través del mecanismo previsto en la Resolución CREG-010 de 2010, tienen como objeto garantizar una confiabilidad por encima del Nivel de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad probabilístico y no vender en Contratos de Energía a Largo Plazo ni contraer Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
Por tal razón, no tiene sentido económico ni jurídico que cuando el agente entregue esa energía vendida y embalsada para cumplir la obligación contraída por la venta efectuada al Sistema para garantizar una confiabilidad por encima del Nivel ENFICC probabilístico, esa energía se contabilice para cumplir obligaciones que contrajo frente a otros agentes en Contratos de Energía a Largo Plazo o frente al Cargo por Confiabilidad, y no para cumplir las obligaciones contraídas a través del mecanismo establecido por la Resolución CREG-010 de 2010.
En el caso de un agente con planta hidroeléctrica que vende energía mediante el mecanismo previsto en esta última Resolución, la energía que oferta posteriormente el mercado a la Bolsa para ese día, es la que ya vendió y embalsó el agente. Se trata de una reventa que hace el mercado de la energía que ya vendió el agente al Sistema. Por lo tanto, si esa planta es requerida para la operación real, la entrega de la energía se considera como parte de la entrega del compromiso. Por lo anterior, el precio de la reventa de esa energía corresponde al mercado y no al agente.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo