CONCEPTO 4510 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-007993
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita el pronunciamiento de la CREG, en cuanto a la siguiente pregunta:
¿Cuánto es el máximo de días que puede contener un ciclo de facturación cuando sea mensual, es decir, cuantos días pueden ser facturados en cada ciclo, 30,32,33 o más y en que norma está sustentado?
Respuesta:
El Artículo 29 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales, con excepción de los medidores de prepago. Es decir que los ciclos de facturación deben ser máximo de 31 días para el caso de la facturación mensual y de 62 días para el caso de la facturación bimestral, según corresponda.
Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales. Es decir para este tipo de suscriptores pueden existir ciclos de facturación de máximo 92 días en el caso de la facturación trimestral y de 184 días para la facturación semestral, según corresponda.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo