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CONCEPTO 4506 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición

Radicado CREG E-2013-004506

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual formula varias inquietudes relacionadas con la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:

Pregunta:

- El conocido factor K dentro de la fórmula para liquidar el valor por factura, corresponde a un valor fijo y estático o es flexible; en promedio a cuánto asciende para la vigencia fiscal 2013.

Respuesta:

El valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público establecido en las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 es un costo de referencia el cual podrá ser tenido en cuenta por parte del municipio y/o distrito para establecer parámetros de eficiencia a la hora de contratar el servicio de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público.

Siendo un costo de referencia, el valor del factor K es indicativo del valor máximo al cual puede llegar la prestación de dicho servicio. Sin embargo, los contratos que se suscriban para contratar el servicio de facturación y recaudo deberán ajustarse a los estudios económicos y de mercado que en cada caso se realicen. Un caso es con el costo base de comercialización “Co”. Efectivamente no todas las actividades que se reconocen en el costo base de comercialización aprobado para el servicio de energía eléctrica son aplicables al caso de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público. De esta manera, la empresa deberá estimar su costo base de comercialización “Co” mediante el factor K que remunere las actividades de i) elaboración y entrega en el domicilio del usuario final la factura y ii) recaudo de la factura del impuesto de alumbrado público, para el cual se ha fijado como máximo el 33.04% del “Co”.

Pregunta:

- Cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta la administración municipal de Montenegro para fijar como valor de pago por factura a la entidad recaudadora.

Respuesta:

La metodología de las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 establece los parámetros generales que se deberían tener en cuenta cuando el municipio y/o distrito decida contratar las actividades de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para mayor calidad sobre estos parámetros que van desde aspectos mínimos que deben contener los acuerdos o contratos de facturación que se suscriban para tal fin hasta el uso de las herramientas de cálculo respectivas anexamos a esta comunicación, copia de la cartilla de alumbrado público expedida por la CREG para tales efectos.

Pregunta:

- Los rangos tarifarios que encuentra admisible la Comisión reguladora, se encuentran en que márgenes.

Respuesta:

La Comisión mediante las normas expedidas para la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público (resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012) en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, establece una metodología general para que los municipios y/o distritos establezcan en cada caso el costo máximo en que incurren las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por realizar las actividades de facturación y recaudo del impuesto al servicio de alumbrado público de manera conjunta con el del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Pregunta:

- El proceso de contratación que debe implementar la administración municipal de Montenegro, corresponde a licitación o de contratación directa?

Respuesta:

Aspectos relacionados con la contratación pública son temas que claramente escapan a la competencia de la CREG y por lo tanto no es posible referirse concretamente a la situación planteada. Le corresponde a la autoridad respectiva analizar de conformidad con las normas de contratación pública la modalidad de prestación del servicio que mejor beneficie al municipio.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexo: cartilla de alumbrado público CREG

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