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CONCEPTO 4492 DE 2021

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Autogeneradores existentes antes de la Resolución CREG 030 de 2018, mecanismos de desconexión y modificación de instalaciones existentes

Radicado CREG E-2021-009968

Expediente CREG - General N/A

Respetados señores:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.

Pregunta 1

(…) Cordial saludo, estimados sres(as) CREG, gentilmente me dirijo a ustedes para consultarles algunos detalles asociados a los proyectos AGPE en cumplimiento de la resolución CREG 030 de 2018:

- Pueden existir usuarios dentro del sistema de distribución de un operador de red que cuenten con proyectos AGPE instalados y operando con su instalación haciendo uso de generación para autoconsumo y quizás exportando energía en algunos momentos a la red y que no estén registrados por el O.R como proyectos AGPE ni hayan presentado el proyecto y la solicitud de conexión al O.R. (…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto le informamos que, cuando se expidió la Resolución CREG 030 de 2018, se especificó a los usuarios que se debía cumplir con los procedimientos de la resolución para ser declarados AGPE. Además, se dio la oportunidad de que todos los usuarios AGPE o GD existentes se reportaran:

Artículo 7 Resolución CREG 030 de 2018

(…) Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución (…)

(…) Todos los AGPE y GD existentes al momento de expedición de esta resolución tienen la obligación de entregar la información que corresponda al OR que se conecten, de acuerdo con su capacidad nominal, dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de disponibilidad del formato que defina el OR para tal fin. El OR debe diseñar y publicar este formato en su página web durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. (…) subrayado fuera de texto

Por tanto, no pueden existir usuarios AGPE o un GD operando sin que el operador de red conozca de su existencia o se haya realizado el procedimiento de conexión.

Pregunta 2 y 3

(…) - Que mecanismos tiene un O.R para que los parámetros de energía exportada por un proyecto AGPE con solicitud de conexión aprobada no exceda los límites y los valores normales según la capacidad instalada y presentada en la solicitud de conexión inicial.

- Puede un usuario con proyecto AGPE aprobado y en operación realizar la instalación de mayor capacidad instalada (Paneles o cambio de inversores o micro inversores) sin notificar la modificación al O.R ni presentar una actualización al proyecto.

Respuesta:

Le informamos que los usuarios AGPE deben cumplir con los requisitos declarados en el formulario de conexión simplificado en todo momento, y que cuando se deseen cambiar las condiciones de conexión existentes, por ejemplo para aumentar capacidad, se deberá volver a realizar el procedimiento de conexión del artículo 10 o 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 para una nueva evaluación de la factibilidad. Esto conforme las características y el tamaño de la instalación.

Por su parte, cuando un Operador de Red (OR) encuentre que un usuario AGPE no tiene los parámetros declarados iniciales o no reportó de su existencia al momento de expedición de la citada resolución, entonces el OR podría proceder a la desconexión o a deshabilitar dicho usuario, lo cual podría implicar una desconexión, tanto de su demanda como de la entrega de energía. A continuación, se enumeran los casos en que el OR podría proceder a dicha desconexión:

- Artículo 7 Resolución CREG 030 de 2018, caso cuando el usuario AGPE no reporto su existencia al momento de expedición de las reglas:

(…) Cuando un OR sea informado o detecte que un AGPE o GD no ha entregado la información, el AGPE o GD podrá ser desconectado de la red de manera inmediata, y no podrá reconectarse hasta tanto no subsane esta situación. (…) subrayado fuera de texto

- Artículo 22 Resolución CREG 030 de 2018, caso cuando el OR detecte que los equipos de autogeneración o generación se fraccionaron para reportarlos como usuarios AGPE o GD independientes:

(…) La capacidad de una planta de generación o autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes y aplicar los precios que se determinan en esta resolución para los AGPE y GD.

Cuando se identifique esta situación el OR procederá a desconectar a los usuarios y agentes involucrados sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto. (…) subrayado fuera de texto

- Artículos 10 y 11 Resolución CREG 030 de 2018, caso cuando el OR detecte que se hicieron modificaciones posteriores a la entrada en operación sin informar y sin realizar de nuevo el procedimiento de conexión:

Artículo 10: (…) El OR podrá verificar las condiciones de conexión en cualquier momento con posterioridad a la fecha de su entrada en operación. En caso de que al momento de la visita no se cumpla alguna de las características contenidas en la solicitud de conexión o que se incumpla la regulación de calidad de la potencia expedida por la Comisión, el OR procederá a deshabilitar la conexión del AGPE o GD hasta que sea subsanada la anomalía encontrada. De llegarse a encontrar diferencias entre las características pactadas en el formulario de solicitud de conexión aprobado por el OR o el contrato de conexión simplificado y las reales, los costos producidos por la visita serán cubiertos por el AGPE o GD (…) subrayado fuera de texto

Artículo 11: (…) El OR podrá verificar las condiciones de conexión en cualquier momento. En caso de que durante la visita se encuentren incumplimientos en alguna de las características contenidas en el contrato de conexión o que el autogenerador incumpla alguna de las normas de calidad de la potencia, el OR procederá a deshabilitar la conexión del AGPE hasta que sea subsanada la anomalía encontrada. De llegarse a encontrar diferencias entre las características pactadas en el contrato de conexión y las reales, los costos producidos por la visita serán cubiertos por el AGPE.

En el evento en que, por cualquier circunstancia, el acceso del OR a las instalaciones del AGPE se limite, el OR podrá deshabilitar la conexión hasta tanto sea subsanado el hecho. En este caso, los costos de las visitas correrán a cargo del AGPE. (…) subrayado fuera de texto

Finalmente, le informamos que están próximas a expedirse las nuevas reglas de la Resolución CREG 030 de 2018 (Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021), entre las cuales se tendrá un artículo informando las acciones que podrá acometer un OR en caso de encontrar que un usuario AGPE esté conectado sin cumplir con la norma, o que haya realizado modificaciones a las instalaciones sin haber realizado el debido proceso. Le invitamos a estar pendiente de su publicación en nuestra página WEB www.creg.gov.co.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Firma Electrónica

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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