CONCEPTO 4492 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta especificación técnica transformadores de medida.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula las inquietudes:
La presente tiene como motivo, realizarle muy amablemente la consulta sobre especificaciones técnicas relacionadas con la instalación de transformadores de medida.
En el anexo 4 de la resolución 038 de 2014, el cual es denominado instalación del sistema de medición, el literal e) especifica: “para los puntos de medición 1 y 2, los transformadores de tensión y de corriente del sistema de medición deben disponer de devanados secundarios para uso exclusivo de los equipos de medida. En dichos devanados podrán instalarse equipos adicionales únicamente con propósitos de medición y sin que afecten la lectura del consumo o transferencia de energía activa y reactiva.”
La inquietud consiste en conocer, la especificación técnica, exigida por la resolución, con respecto al número de devanados en la salida para transformadores de medida. en el caso de usuarios a los cuales se les deba realizar el reemplazo de estos equipos, y que tengan instalados transformadores de medida, con doble devanado en la salida, teniendo en cuenta que según el literal anterior, el uso para los devanados secundarios debe exclusivamente ser con fines de medición, - la normativa define un numero especifico de devanados en la salida?, o permite la instalación según la necesidad, - la instalación de equipos con un solo devanado en la salida?, que claramente, deban cumplir con las características establecidas por la ley.
Agradezco, dar respuesta a esta consulta, para poder desarrollar labores de normalización con la plena seguridad del cumplimiento de esta importante resolución.
En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con lo establecido en el literal e) del anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 el cual establece:
e) Para los puntos de medición tipos 1 y 2, los transformadores de tensión y de corriente del sistema de medición deben disponer de devanados secundarios para uso exclusivo de los equipos de medida. En dichos devanados podrán instalarse equipos adicionales únicamente con propósitos de medición y sin que afecten la lectura del consumo o transferencia de energía activa y reactiva. (Hemos subrayado)
Lo que especifica este numeral es que, si bien los transformadores de medida pueden tener otros usos, por ejemplo protecciones, los devanados secundarios destinados a la medida, deben ser exclusivamente para ese uso. Si a estos devanados se le conectan otros equipos deben ser equipos de medida, siempre y cuando la capacidad de dichos devanados así permita.
La Resolución CREG 038 de 2014 no especifica un número de devanados de salida sino la exclusividad del devanado de medida para tal fin.
El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo