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CONCEPTO 4479 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E- 2013-004479 de fecha 24 de mayo de 2013.

Respetada XXXXX:

En el citado oficio la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio expone lo que ha ocurrido en relación con una solicitud para celebrar un contrato de estabilidad jurídica por parte de la empresa Transportadora de Gas Internacional, TGI S.A. E.S.P. La Dirección de Hidrocarburos realiza las siguientes consultas a la Comisión, las cuales transcribimos a continuación con la correspondiente respuesta.

No sobra advertir que frente a la actuación administrativa de TGI esta Comisión no se pronuncia en este concepto. Así, las dos respuestas que aparecen a continuación se limitan exclusivamente a la atención de las dos consultas mencionadas.

1. Primera pregunta

“¿Qué impuestos cubre la metodología tarifaria de la CREG para la actividad de transporte de gas natural?”

Respuesta

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, la cual contiene la metodología vigente para la remuneración del transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, en la remuneración de la actividad de transporte de gas natural se reconocen los valores eficientes de: i) las inversiones; y ii) los gastos de administración, operación y mantenimiento.

En materia de inversiones, la metodología establece en el artículo 5 cómo se realiza la remuneración de las inversiones existentes, en el artículo 6 la correspondiente a los programas de nuevas inversiones y en el artículo 7 la correspondiente a las inversiones en aumento de capacidad.

Frente a los impuestos que se incluyen en los valores que reconoce la CREG para las inversiones, se debe precisar que la forma como se establecen esos valores se hace con base en métodos de comparación de valores de inversión de gasoductos ya construidos. Así, se entiende que en los valores eficientes que reconoce la CREG están incluidos, en el momento de la valoración, los posibles impuestos que afrontan las empresas en sus inversiones.

En materia de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, la metodología establece en el artículo 8 cómo se realiza la remuneración de estos gastos. En este punto es preciso diferenciar cómo es el reconocimiento de los AOM en el caso de la inversión existente y cómo es en el caso de los nuevos proyectos de nuevas inversiones.

Para el caso de la inversión existente, en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de la metodología se establece que el reconocimiento de los gastos AOM resulta del promedio de los AOM reconocidos en el periodo tarifario que termina y el efectivamente incurrido o gastado en ese periodo.

Cuando la CREG toma el AOM incurrido o gastado en el periodo incluye, con excepción del impuesto de renta, todos los demás impuestos en los que la empresa incurre en la prestación del servicio de transporte de gas natural.

Para el caso de los proyectos de nuevas inversiones, en el numeral 8.4 de la metodología se explica que la CREG verifica que el gasto anual de los AOM se encuentre dentro de un porcentaje eficiente sobre los valores de las nuevas inversiones que se reconocen. Ese porcentaje se determina con métodos de comparación, en donde están incluidos los impuestos.

Ahora bien, en materia de los valores de las inversiones y de los gastos de AOM que se reconocen en las tarifas es importante advertir que como la metodología es de incentivos, en materia impositiva, tanto la empresa como los usuarios enfrentan riesgos asociados a los cambios o modificaciones impositivas que se presenten durante el período tarifario. En el caso de la empresa transportadora de gas natural, cuando durante el periodo tarifario aparece un nuevo impuesto y no lo puede transferir, y el usuario, cuando durante el periodo tarifario desaparece un impuesto y la empresa sigue cobrando su valor dentro de las inversiones o gastos de AOM ya reconocidos.

Hechas las anteriores anotaciones sobre cómo se reconocen los valores de las inversiones y de los gastos de AOM, de acuerdo con su consulta formulada, es necesario señalar también que en el cálculo de las tasas de retorno que se utilizan para establecer los cargos regulados la CREG utiliza una metodología de costo promedio ponderado del capital (WACC, por sus siglas en inglés) antes del impuesto de renta.

En el WACC antes de impuestos se tiene que el valor del impuesto de renta corresponde al observado en el momento de cálculo. Así, la tasa impositiva que se utilizó en el cálculo de la tasa de remuneración que actualmente se utiliza para remunerar las actividades de transporte de gas natural corresponde al 33%, vigente para el momento de la aprobación de dicha metodología.

2. Segunda pregunta

“¿Dentro de la regulación vigente de la CREG cómo está prevista la construcción de gasoductos cuando existe más de una empresa interesada?”

Respuesta

Dentro del contexto de la metodología vigente se entiende que su consulta se refiere a las potenciales extensiones de la red de transporte en donde eventualmente puede haber más de una empresa interesada.

Si el anterior entendimiento es preciso, la respuesta a la luz de la metodología vigente es como sigue:

En primer término es preciso explicar que en los artículos 21 y 22 de la metodología se categorizaron los gasoductos de transporte en redes tipo I y tipo II. La CREG, previendo la posible competencia en las extensiones de esas redes, en los artículos 24 y 25 determinó un procedimiento en donde más de un interesado puede participar en la extensión:

Artículo 24. Otras extensiones de la red tipo I de transporte. Con el objeto de realizar cualquier extensión de los gasoductos de la red tipo I de transporte de gas natural, no incluidos en el Artículo 23 de la presente Resolución, se aplicará el siguiente procedimiento con el fin de obtener información sobre los interesados en el proyecto, garantizar que el mismo se realice al mínimo costo y aprobar los respectivos cargos por uso:

a) Cualquier transportador interesado en ejecutar un tramo o un grupo de gasoductos de la red tipo I de transporte podrá presentar solicitud de cargos regulados a la CREG. Esta solicitud tarifaria debe presentarse en tres sobres cerrados, así:

1. El primer sobre, marcado como Sobre No. 1, contendrá la descripción del proyecto: usuarios no regulados y mercados relevantes de distribución a atender, sitio aproximado del punto de salida del SNT y tramo de gasoducto del SNT del cual se derivaría el nuevo tramo o grupo de gasoductos de red tipo I del SNT.

2. El segundo sobre, marcado como Sobre No. 2, contendrá la información relacionada con el cálculo de los cargos propuestos para el proyecto definido en el numeral anterior:

i. Valor de la inversión en el proyecto.

ii. Descripción del gasoducto: longitud, diámetro y perfil, este último de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del de la presente Resolución.

iii. Parejas de cargos según los valores de  y  indicados en el de la presente Resolución.

iv. Cargo fijo –  – que remunera los gastos de AOM asociados a la inversión.

v. El cargo equivalente – , calculado así:

Donde:

 Cargo equivalente, expresado en dólares de diciembre 31 del año anterior a la solicitud, por kpcd-año.

: Pareja de cargos en la que  es igual a 1,0.

La CREG dispondrá de una urna sellada y debidamente marcada para este proceso, donde se depositará el segundo sobre.

3. El tercer sobre, marcado como Sobre No. 3, contendrá la información de que tratan los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. Este sobre sólo se abrirá en caso de que ocurra el escenario previsto en el literal h) de este artículo.

b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud tarifaria, y una vez verificado que el Sobre No. 1 de la solicitud contiene la información requerida, la CREG publicará la información de dicho sobre, mediante circular, por un período de tres (3) Meses.

c) Durante este período se recibirán solicitudes de otros transportadores interesados en ejecutar el proyecto descrito en la circular correspondiente. Estas solicitudes deberán presentarse en sobre cerrado y contendrán la información relacionada en el numeral 2 del literal del presente artículo. Estos sobres se depositarán en la urna sellada dispuesta para el proceso. Estas solicitudes no contendrán los Sobres No. 1 y 3 a los que se hace referencia en el literal de este artículo

d) Una vez la Comisión reciba una solicitud tarifaria para un tramo o grupo de gasoductos de red tipo I no tendrá en cuenta solicitudes posteriores, distintas de las señaladas en el literal anterior, con las que se busque atender la demanda previamente identificada. En tal caso la Comisión le indicará a los solicitantes que ya existe solicitud sobre dichos gasoductos y que se surtirá el proceso regulatorio previsto.

e) Transcurridos los tres (3) Meses de publicación, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la CREG abrirá en un acto público los sobres depositados en la urna. De este acto quedará acta donde se indicarán los participantes y la información reportada por cada transportador según lo definido en el numeral 2 del literal a) del presente artículo.

f) Si en el proceso hubo dos (2) o más transportadores que no tienen interés económico entre sí, la CREG adoptará mediante resolución de carácter particular los cargos del solicitante que haya presentado el menor valor del cargo equivalente – . Estos cargos de transporte serán independientes para cada tramo o grupo de gasoductos de red tipo I según el caso. Los cargos estarán vigentes por un período de veinte años (20), período condicionado a lo establecido en el literal g) de este artículo. Finalizado este período a estos activos se les aplicará la metodología que esté vigente para remunerar la actividad de transporte de gas.

El interés económico se deberá entender en la forma como se define en el artículo 6 de la Resolución 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

g) El transportador que haya presentado la solicitud para realizar la extensión con el menor valor del cargo equivalente – , al cual se le hayan aprobado los cargos según lo previsto en el literal anterior, deberá publicar el cronograma del proyecto en su página web y deberá mantener información actualizada sobre el avance del mismo. Si transcurridos doce (12) Meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, este transportador no ha iniciado la construcción del gasoducto, quedará sin efectos la resolución mediante la cual aprobó las Parejas de Cargos Regulados, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedida la licencia ambiental por razones ajenas al mismo.

Se entenderá que el transportador no ha iniciado la construcción del gasoducto doce (12) Meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados si al finalizar este plazo no ha concluido los diseños, no ha obtenido la licencia ambiental, no ha adquirido tubería y no ha iniciado las obras de ingeniería necesarias y asociadas para poner en operación el gasoducto.

h) Si dentro de este procedimiento sólo se presenta una solicitud tarifaria o sólo se reciben solicitudes de transportadores que tienen interés económico entre sí, la CREG evaluará la solicitud del agente que presentó los tres sobres de conformidad con el literal de este artículo. Este procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el de la presente Resolución. Los cargos estarán vigentes por el Período Tarifario ; finalizado este período a estos activos se les aplicará la metodología que esté vigente para remunerar la actividad de transporte de gas.

i) Dentro de la inversión del nuevo tramo o grupo de gasoductos de red primaria se debe incluir la estación de transferencia de custodia entre transportadores, tal como se establece en el RUT, o aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En esta situación, el transportador al cual se conectará el nuevo proyecto debe indicar en forma desagregada y soportada, a todos los transportadores interesados en participar en este procedimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por los mismos, los costos de conexión para que sean incluidos en las solicitudes de los interesados en ejecutar el proyecto. El no suministro o el suministro inoportuno de esta información será sancionado por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Parágrafo 1. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará para los propósitos previstos en los artículos 14.12 y 92 de la Ley 142 de 1994. Por tanto tendrá como objetivos específicos obtener información sobre los interesados en el proyecto, garantizar que el mismo se realice al mínimo costo y aprobar los respectivos cargos por uso, y no tendrá como fin seleccionar a un contratista ni celebrar contrato alguno con el Estado.

Parágrafo 2. Los proyectos asociados a las Inversiones en Aumento de Capacidad no serán considerados extensiones de la red tipo I de transporte.

Artículo 25. Extensiones de la red tipo II de transporte. Con el objeto de realizar cualquier extensión de la red tipo II de transporte de gas natural se aplicará el procedimiento establecido en el de la presente Resolución, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán participar en este procedimiento.

b) El Sobre No. 1 de la solicitud inicial de cargos contendrá la descripción del proyecto: usuarios no regulados y mercados relevantes de comercialización a atender, sitio aproximado del punto de salida del SNT o del sistema de distribución, y tramo de gasoducto del SNT del cual se derivaría el nuevo tramo o grupo de gasoductos de red tipo II del SNT.

Parágrafo 1. El agente que haya presentado la solicitud para realizar la extensión con el menor valor del cargo equivalente –, al cual se le hayan aprobado los cargos según lo previsto en el presente artículo deberá cumplir con todas las reglas aplicables a la actividad de transporte de gas definidas en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la complementen o modifiquen.

Parágrafo 2. Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán ejecutar extensiones de la red tipo II de transporte sin seguir los procedimientos establecidos en el presente artículo, si aplican, durante el Periodo Tarifario y los siguientes durante la Vida Útil Normativa, los cargos regulados vigentes para el tramo o grupo de gasoductos de red tipo I o tipo II de transporte del cual se derive la nueva inversión.

Parágrafo 3. Los proyectos asociados a las Inversiones en Aumento de Capacidad no serán considerados extensiones de la red tipo II de transporte.

Parágrafo 4. La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes para los cuales la CREG apruebe cargos regulados cuando el costo unitario de prestación del servicio de gas natural, estimado para la demanda asociada a extensiones de red tipo II, sea inferior al costo unitario de prestación del servicio de gas licuado del petróleo, estimado para la misma demanda.

En todo caso, la CREG no aplicará el criterio establecido en este parágrafo si la inclusión de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte compromete la neutralidad entre los agentes que prestan el servicio en el área geográfica de influencia del proyecto.

Para efectos de estas estimaciones, la CREG utilizará la mejor información disponible, la cual incluirá, entre otros, información histórica de las diferentes componentes de la tarifa, información estadística por áreas geográficas, etc. Las estimaciones de costo unitario de prestación del servicio se harán teniendo en cuenta costos eficientes de tal forma que no se descontarán aportes que entes gubernamentales hagan para la construcción de gasoductos de red tipo II de transporte.

Las tarifas de transporte se modificarán cada vez que se incluyan inversiones de red tipo II de transporte en el cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes.

Mediante resolución de carácter general posterior, la CREG establecerá los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas transportadoras y distribuidoras de gas natural aplicable cuando la CREG incluya inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte, realizadas por distribuidores, dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes.

Parágrafo 5. Si como resultado de incluir inversiones de red tipo II de transporte en el cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes el transportador utiliza activos de terceros, deberá remunerar a los propietarios de dichos activos. El propietario de estos activos será el responsable por su administración, operación y mantenimiento.

Parágrafo 6. En el caso de las extensiones de red tipo II de transporte realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución por parte distribuidores de gas natural, éstos deberán mantener una separación contable entre las actividades de transporte y las de distribución, siguiendo la normatividad definida por la autoridad competente.”

Cuando en el proceso hay competencia se descubren los valores eficientes de la inversión y de los gastos de AOM y con esa información se fija la tarifa. En el caso contrario, tal como lo establece la metodología, los valores que se incluyen el cálculo tarifario se determinan a través de métodos de comparación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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