CONCEPTO 4465 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente:
“(…) 1. ¿Es posible conectar varios parques fotovoltaicos de 19.9 MW a un mismo punto de conexión y se considera como un solo proyecto? Lo anterior, proyectando una sola acometida (línea de evaluación) a la S/E elegida. Esto siempre y cuando no se sobrepase la oportunidad de conexión que tenga la subestación a intervenir (…)”.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Respecto a su consulta, le informamos que es posible conectar varias unidades de generación fotovoltaica en un mismo punto de conexión, mientras cumpla los requisitos conexión y las reglas comerciales.
En cuanto a los requisitos de conexión, se deberá regir por lo establecido en el Código de Conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 o el Reglamento de Distribución de la Resolución CREG 070 de 1998, según corresponda a su situación.
Ahora bien, antes de indicarle la regulación para los requisitos comerciales que es cuando el proyecto inicia operación comercial, citamos las siguientes definiciones:
- Numeral 1.3 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995.
(…)
Despacho Central: Proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del SIN, a cargo del CND en coordinación con los CRDs y las empresas, que se realiza siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación, el Código de Redes y los acuerdos del CNO.
(…)
Generación neta: Es la generación entregada por una planta al SIN en el punto de conexión.
(…)
Plantas centralmente despachadas: Son todas las plantas de generación con capacidad efectiva mayor que 20 MW y todas aquellas menores o iguales a 20 MW que quieran participar en el Despacho Económico. (Hemos subrayado)
- Numeral 1 del Anexo 4 de la Resolución CREG 116 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución 074 de 2002.
(…)
Capacidad efectiva neta: Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (Hemos subrayado y resaltado)
(…)
- Artículo 2 de la Resolución CREG 157 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 009 de 2012.
Artículo 2. Clasificación de las Fronteras Comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificarán como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC:
1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el Mercado Mayorista de Energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificarán en fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente. (Hemos subrayado)
a) Frontera de generación: Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL; (Hemos subrayado)
(…)
De acuerdo con las definiciones citadas, para el caso de su consulta, donde pretende instalar, en un mismo punto de conexión, más de una unidad de generación fotovoltaica de 19,9 MW cada una, le aclaramos que la capacidad vista en el punto de conexión donde se encontraría la frontera comercial, sería la capacidad de una planta de generación fotovoltaica mayor a 20 MW, y por tanto, la planta estaría obligada a un despacho central y seguir los criterios y procedimientos del Reglamento de Operación, el Código de Redes, los acuerdos del C.N.O. y todos los aspectos comerciales del MEM. A continuación, citamos las principales normas que trata los aspectos comerciales de las plantas centralmente despachadas:
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”
- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 064 de 2000: “Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.”
- Resolución CREG 023 de 2001: “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”.
- Resolución 034 de 2001: “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.
- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.”
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
Mencionadas las normas que reglamentan las transacciones en el MEM, se sugiere el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.
Adicionalmente, le informamos que la Comisión se encuentra analizando un mecanismo transitorio para las plantas despachadas centralmente con tecnologías de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, que incluye las fotovoltaicas, mientras se tienen los desarrollos regulatorios planteados en la agenda regulatoria en los temas de: despacho vinculante, servicios complementarios, mercado intradiario, y actualización del Código de Redes. Que son ajustes regulatorios que incluyen los aspectos de conexión, operación y comerciales de las FNCER
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)