CONCEPTO 4460 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señora | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación con radicado CREG E-2017-004460 |
Estimada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia donde solicita información relacionada con las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008, así:
1. En la Resolución CREG 097 de 2008 no existe Unidad Constructiva que remunere la instalación de equipos tipo PASS o módulos híbridos en una subestación para una bahía de línea o bahía de transformador; en este sentido se solicita aclarar si es correcto valorar dicha bahía con la Unidad constructiva existente y que corresponde a una bahía para una subestación tipo encapsulada (GIS).
2. Cuando se interviene una subestación que tiene actualmente un módulo común, sea tipo 1, 2 3, ó 4 y la cantidad de bahías existentes para el tipo de módulo común ya se superó, y se requiere ampliar la subestación en una bahía adicional, cómo debe valorarse el módulo común para esta nueva bahía.
3. En caso que una Unidad Constructiva no refleje el valor real de la intervención en una subestación, debido a que la obra civil ejecutada en la misma implicó un costo muy elevado por las características del sitio, manejo de suelos, entre otros, puede reconocerse dicho valor como una unidad constructiva especial?
4. Cómo deben presentarse ante la CREG las unidades Constructivas especiales y qué información debe entregarse como soporte?.
En respuesta a su primera inquietud le informamos que los equipos instalados en las redes de un Operador de Red, OR, son susceptibles de asimilación a las Unidades Constructivas, UC, que se encuentran relacionadas en la Resolución CREG 097 de 2008. Las UC reconocen funcionalidades de equipos más no equipos de marcas determinadas.
No obstante lo anterior, en caso que las especificaciones técnicas y/o uso de los equipos no se puedan asimilar a las UC existentes, los OR podrán presentar solicitud de reconocimiento de dichos activos a través de UC especiales para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa, según lo expresa la Resolución CREG 097 de 2008, así:
Unidad Constructiva Especial. Es aquella que por sus características técnicas no se puede tipificar en ninguna de las UC enlistadas en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente resolución.
Respecto de la segunda pregunta, le comentamos que en la Resolución CREG 097 de 2008 se presentan las UC de módulo común en función del tipo de bahías, siendo la tipo 4 la que se reporta para una subestación con más de 9 bahías, independientemente del número de bahías adicionales.
En respuesta a la tercera inquietud le informamos que las UC especiales fueron concebidas para remunerar equipos que no son asimilables bajo las UC establecidas en la metodología y no para remunerar activos con valores distintos a los reconocidos en el anexo 5 de la Resolución CREG 097 de 2008.
Como parte de la información soporte a entregar para el estudio de una UC especial, la Resolución CREG 097 de 2008 expresa:
Cuando se requiera el reconocimiento de una UC especial, para su valoración se tendrá en cuenta la mejor información disponible en la CREG dentro de la cual se podrán considerar las facturas desagregadas que presente el OR.(…)”
No obstante lo anterior, el OR puede sustentar, con la documentación que considere pertinente, la solicitud de creación de una UC especial.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo