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CONCEPTO 4455 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Radicado CREG E-2021-012026 con rad. UPME 20211700090351

Solicitud de concepto aplicación del artículo 8 de la Resolución CREG 127 de 2021

Respetado doctor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación mencionada en el asunto, mediante la cual se refiere al Artículo 8 de la Resolución CREG 127 de 2021 que modifica el Artículo 11 de la Resolución CREG 107 de 2017 y solicita a la Comisión (se extrae del texto recibido) “(…) su concepto para dar correcta aplicación al artículo en mención al momento de la adjudicación de la Convocatoria Pública UPME GN No. 001 de 2020, en particular en la parte que dice “(…) no podraí ser mayor a cinco puntos porcentuales (5%) entre cualquier par de anÞos.(…)”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Procedemos a atender su consulta:

1.) En el Artículo 2 “Definiciones” de la Resolución CREG 107 de 2017, se encuentra la siguiente definición:

Valor de la oferta: Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la propuesta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata la presente Resolución.”

2.) El primer inciso del Artículo 9 “Ingreso Anual Esperado” de la resolución CREG 107 de 2017, establece lo siguiente:

Artículo 9. Ingreso anual esperado, IAE. El proponente deberá (i) presentar una oferta económica que deberá corresponder a un ingreso anual esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para el PEP contado a partir de la FPO; este IAE se utilizará para calcular el valor de la oferta, y (ii) reportar el porcentaje del ingreso anual esperado, IAE, que solicita le sea remunerado en dólares americanos; este porcentaje no podrá ser superior al 42% y deberá corresponder a un valor único para cada uno de los años del PEP.”

3.) El Artículo 11 “Perfil de pagos” de la Resolución CREG 107 de 2017, modificado por el Artículo 8 de la resolución CREG 127 de 2021, establece lo siguiente:

Artículo 11. Perfil de pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5%) entre cualquier par de años.

En ningún caso, el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.”

4.) De los textos transcritos, se puede observar que:

i. El Proponente debe presentar una oferta económica que deberá corresponder a un ingreso anual esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. Se tomará el siguiente ejemplo hipotético para las siguientes observaciones:

oferta económica del Proponente:

AnualidadIAE Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico
Ingreso anual Esperado Ofertado en pesos constantes a diciembre 31 de 2020
(Cantidad en números)
1USD 80.000.000
2USD 78.000.000
3USD 76.000.000
4USD 74.000.000
5USD 72.000.000
6USD 70.000.000
7USD 68.000.000
8USD 66.000.000
9USD 64.000.000
10USD 62.000.000
11USD 60.000.000
12USD 58.000.000
13USD 56.000.000
14USD 54.000.000
15USD 54.000.000

ii. Este IAE presentado en la oferta económica del Proponente se utilizará para calcular el Valor de la oferta.

iii. LA UPME calculará el Valor de la oferta del proponente como el valor presente de la serie de valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la propuesta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento establecida en el Artículo 10 de la resolución CREG 107 de 2017, modificado por el Artículo 7 de la resolución CREG 127 de 2021. En el ejemplo anterior, se obtiene lo siguiente:

AñoIAE presentado (valor del IAE presentado a UPME)Tasa de descuentoFactor para calcular valor presenteValor presente del IAE anual (calculado por UPME)
 [1][2][3][4]
1USD 80.000.00010,00%0,9091USD 72.727.273[4] = [1] X [3]
2USD 78.000.00010,00%0,8264USD 64.462.810[4] = [1] X [3]
3USD 76.000.00010,00%0,7513USD 57.099.925[4] = [1] X [3]
4USD 74.000.00010,00%0,6830USD 50.542.996[4] = [1] X [3]
5USD 72.000.00010,00%0,6209USD 44.706.335[4] = [1] X [3]
6USD 70.000.00010,00%0,5645USD 39.513.175[4] = [1] X [3]
7USD 68.000.00010,00%0,5132USD 34.894.752[4] = [1] X [3]
8USD 66.000.00010,00%0,4665USD 30.789.487[4] = [1] X [3]
9USD 64.000.00010,00%0,4241USD 27.142.248[4] = [1] X [3]
10USD 62.000.00010,00%0,3855USD 23.903.684[4] = [1] X [3]
11USD 60.000.00010,00%0,3505USD 21.029.634[4] = [1] X [3]
12USD 58.000.00010,00%0,3186USD 18.480.587[4] = [1] X [3]
13USD 56.000.00010,00%0,2897USD 16.221.205[4] = [1] X [3]
14USD 54.000.00010,00%0,2633USD 14.219.888[4] = [1] X [3]
15USD 54.000.00010,00%0,2394USD 12.927.171[4] = [1] X [3]
Valor de la oferta (valor presente de la serie de valores anuales del IAE)USD 528.661.169

iv. La UPME deberá verificar que, en la propuesta económica presentada, una vez efectuado el cálculo del Valor de la oferta, se cumple con los siguientes requisitos en forma simultánea:

a) La diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5%) entre cualquier par de años.

b) En ningún caso el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior

5.) Para la verificación del requisito a) anterior, se procede de la siguiente manera:

i. Se calculan los porcentajes que se obtienen al dividir cada uno de los valores anuales ofertados con el Valor de la oferta del Proponente calculado por la UPME. Para ello se utilizan los valores anuales ofertados por el Proponente, sin aplicar la tasa de descuento. En el ejemplo anterior, se obtiene lo siguiente:

AñoIAE presentado (valor del IAE presentado a UPME)Tasa de descuentoFactor para calcular valor presenteValor presente del IAE anual (calculado por UPME)Porcentaje de valor del IAE anual contra valor presente total del IAE
 [1][2][3][4][5]
1USD 80.000.00010,00%0,9091USD 72.727.27315,13%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
2USD 78.000.00010,00%0,8264USD 64.462.81014,75%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
3USD 76.000.00010,00%0,7513USD 57.099.92514,38%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
4USD 74.000.00010,00%0,6830USD 50.542.99614,00%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
5USD 72.000.00010,00%0,6209USD 44.706.33513,62%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
6USD 70.000.00010,00%0,5645USD 39.513.17513,24%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
7USD 68.000.00010,00%0,5132USD 34.894.75212,86%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
8USD 66.000.00010,00%0,4665USD 30.789.48712,48%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
9USD 64.000.00010,00%0,4241USD 27.142.24812,11%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
10USD 62.000.00010,00%0,3855USD 23.903.68411,73%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
11USD 60.000.00010,00%0,3505USD 21.029.63411,35%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
12USD 58.000.00010,00%0,3186USD 18.480.58710,97%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
13USD 56.000.00010,00%0,2897USD 16.221.20510,59%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
14USD 54.000.00010,00%0,2633USD 14.219.88810,21%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
15USD 54.000.00010,00%0,2394USD 12.927.17110,21%[5] = [1] / [Valor de la oferta]
Valor de la oferta USD 528.661.169  

ii. Se procede a verificar que la resta de los porcentajes de cualquier par de años, sean seguidos o no, no sea mayor al máximo de cinco por ciento (5%). En el ejemplo anterior, se verifica lo siguiente, teniendo en cuenta que el valor de la celda se calcula tomando como referencia el valor del IAE del año de la columna. Así para el año 1 se verifica que la diferencia con el año 2 corresponde a la resta de 15,13% con 14,75%, y se obtiene la tabla siguiente:

 Año de referencia del cálculo (año del valor de la columna menos año del valor de la fila)
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15
Año 1               
Año 20,38%              
Año 30,76%0,38%             
Año 41,13%0,76%0,38%            
Año 51,51%1,13%0,76%0,38%           
Año 61,89%1,51%1,13%0,76%0,38%          
Año 72,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%         
Año 82,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%        
Año 93,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%       
Año 103,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%      
Año 113,78%3,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%     
Año 124,16%3,78%3,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%    
Año 134,54%4,16%3,78%3,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%   
Año 144,92%4,54%4,16%3,78%3,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%  
Año 154,92%4,54%4,16%3,78%3,40%3,03%2,65%2,27%1,89%1,51%1,13%0,76%0,38%0,00%

En el ejemplo anterior se puede observar que la mayor diferencia encontrada entre cualquier par de años corresponde a 4,92%, que ocurre entre el IAE del año 1 y los IAE de los años 14 y 15 y que no es mayor al 5% de tope máximo.

6.) Para la verificación del requisito b) anterior, se utiliza el IAE de cada año tal como fue ofertado por el Proponente, sin aplicar la Tasa de Descuento.

De igual forma y conforme al ejercicio que se realiza, se puede observar que no se presenta ningún valor del IAE ofertado por el Proponente que sea superior al IAE del año anterior.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUIDA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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