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CONCEPTO 4451 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado 2013-SAP-298. Radicado Alcaldía No. 2013413220036441. Costo Base de Comercialización para aplicación de las resoluciones CREG 122/2011 y 005/2012.

Radicado CREG E-2013-004451

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual formula la siguiente consulta relacionada con la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público establecida en las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012:

“Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 005/2012, establece para el cálculo de Costos de la facturación y recaudo conjunto:

VCFm,t = [K*Com,t (1 + T)] + CAPm,t [MS x (1 + T)]

Comedidamente me permito elevar consulta sobre la metodología para calcular el COm,t: Valor Base de Comercialización, por cuanto, ni la resolución CREG 122 de 2011, ni la 005 de 2012, hacen claridad al respecto.

En este sentido, se podría dar aplicación a la Resolución 007 de 1999, la cual establece que los Co* se expresaran en $ de diciembre de 1995 y su tiempo inicial de referencia para efectos del DIPSE será el 1o. de enero de 1998, sin embargo, el artículo 4 de la misma Resolución establece que dicha Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002, por consiguiente no sería aplicable a esta vigencia.”

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, damos respuesta a su inquietud de la siguiente manera:

El Costo base de comercialización de energía eléctrica definido en la metodología establecida en las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 corresponde al costo aprobado a la empresa comercializadora de energía eléctrica en el correspondiente mercado de comercialización y con la cual se está realizando la facturación conjunta.

Ahora bien, en cuanto a la vigencia de los costos bases de comercialización establecidos, en la Ley 142 de 1994 en su artículo 126 establece lo siguiente respecto a la vigencia de las fórmulas tarifarias:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”

De la norma antes citada se puede concluir que una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Finalmente me permito indicarle que el valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público es un costo máximo de referencia que deben tener en cuenta los municipios y distritos a la hora de contratar el servicio de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, independientemente de la modalidad de contratación que se emplee para tal fin.

Siendo un costo máximo de referencia, dicho valor es indicativo del valor máximo al cual puede llegar la prestación de dicho servicio. Sin embargo, los contratos que se suscriban para contratar el servicio de facturación y recaudo deberán ajustarse a los estudios económicos y de mercado que en cada caso se realicen. Un caso es con el costo base de comercialización “Co”. Efectivamente no todas las actividades que se reconocen en el costo base de comercialización aprobado para el servicio de energía eléctrica son aplicables al caso de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público. De esta manera, la empresa deberá estimar su costo base de comercialización Co que remunere las actividades de i) elaboración y entrega en el domicilio del usuario final la factura y ii) recaudo de la factura del impuesto de alumbrado público.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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