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CONCEPTO 4450 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición., oficio del 20 de agosto de 2009

Radicado CREG E-2009-007802 de Agosto 21.

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita el oportuno pronunciamiento de la CREG, en cuanto a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el tiempo de respuesta para que un Operador de Red atienda efectivamente una solicitud de adecuación del equipo de medida para hacer efectivo el cambio de comercializador?

2. ¿En caso de respuesta negativa por indisponibilidad del OR para cumplir con la fecha solicitada por el Usuario para la adecuación de su equipo de medida, con cuánto tiempo adicional cuenta el OR para reprogramar y efectivamente realizar la visita que se solicita?

3. ¿Cuántas veces puede un Operador de Red rechazar la solicitud de programación de adecuación del equipo de medida de un mismo cliente antes de efectivamente aceptar y efectuarla? Dentro de que plazo posterior a la primera solicitud debe atenderla?

4. Así mismo, aunque el OR, como lo constatamos en la reglamentación vigente, efectivamente percibe ingresos por concepto de AOM, y éstos ingresos se le reconocen en $/kWh, puede entonces definir horarios limitados para la atención de los requerimientos de sus clientes? (en este caso es sólo de 7:00 am a 2:00 p.m., anexamos copia de la comunicación)

5. Es válida la argumentación de que los funcionarios del Equipo de Medida están por fuera de la ciudad para rechazar una solicitud de programación de adecuación de Frontera Comercial? No está el operador de red en la obligación de contar con el personal adecuado y suficiente para cumplir con sus responsabilidades y funciones? No es responsabilidad (además de que por tal actividad se les está reconociendo una remuneración) del Operador de Red garantizar la disponibilidad de un equipo de trabajo para cumplir con sus funciones y trabajos en las redes de energía?

Respuestas:

Preguntas No 1,2 y 3.

La regulación vigente no establece un tiempo de respuesta mínimo para que el Operador de Red atienda solicitudes del Comercializador de adecuación de equipos de medida, para propósitos de cambio de comercializador. Tampoco define explícitamente los tiempos ni las veces mínimas que el OR puede reprogramar las visitas solicitadas, ni los tiempos mínimos de realización efectiva de la misma.

La Comisión, considerando los problemas que se presentan en la actualidad en estos procesos, está considerando incluir regulación al respecto en el reglamento de comercialización pendiente de ser expedido.

Ahora bien, con el fin de proporcionarle una respuesta práctica a sus preguntas, le sugerimos que sea el usuario quien realice directamente la solicitud, con el fin de que se apliquen los tiempos mínimos de respuesta de las peticiones o los recursos establecidos por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente le sugerimos revisar el contrato de condiciones uniformes de la empresa, en el cual pueden estar establecidos los plazos mínimos de realización de visitas técnicas. Estos plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.12 de la Ley 142/94, no deben ser excesivamente largos, por cuanto esto presumiría abuso de posición dominante por parte de la empresa.

Respuesta Pregunta No 4.

Los ingresos por concepto de AOM que se incluyen en los cargos de distribución, remuneran los gastos en que incurren las empresas distribuidoras para administrar, operar y mantener los activos de uso de la red de distribución. Los equipos de medida no son activos de uso, por cuanto su AOM no está incluido en los cargos de distribución definidos por la Comisión.

Por consiguiente, los costos de las revisiones de los equipos de medida en una frontera comercial, son asumidos por el interesado. El código de medida, Resolución CREG 025 de 1995, establece en ese sentido que si la revisión no fue solicitada por el propietario y el equipo no requiere de calibración o mantenimientos, los costos asociados serán asumidos por quien solicitó la revisión.

Respuesta a la Pregunta No 5.

Como fue establecido en la respuesta anterior, los costos de revisión de los equipos de medida no son remunerados por los cargos de distribución. Sin embargo, sí es responsabilidad del OR responder en forma oportuna y eficaz los requerimientos de los comercializadores y de los usuarios y no incurrir en conductas que conduzcan al abuso de su posición dominante.

Si Ud. considera que un OR incurre clara y contundentemente en posiciones que limitan la competencia, y niegan el derecho al usuario de la libre elección de su comercializador, le recomendamos reportarlas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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