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CONCEPTO 4444 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Plazo Máximo de Facturación Tanques Estacionarios de GLP

Su consulta con Radicado CREG E-2013-004444.

Estimado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual, en relación con el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios y las disposiciones del artículo 14 de la resolución CREG 098 de 2012, nos hace la siguiente consulta:

Cuál es el procedimiento a seguir con los distribuidores o propietarios de tanques estacionarios que cumplan con el programa pero que no realicen los cobros dentro del período de ejecución, ni dentro de los dos (2) meses adicionales de los cuales dispone el Comité Fiduciario para finalizar los pagos?

Para dar respuesta su consulta, en primer lugar transcribimos las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución CREG 098 de 2012 relacionadas con el tema, así:

1. El articulo 1 hace la siguiente definición:

"Período Final de Trabajos (PF): Periodo de tiempo que va desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2013, o hasta cuando se agoten los recursos del margen de seguridad, lo primero que ocurra, ya sean remanentes o pendientes de recuperar, durante el cual se ejecutarán los trabajos de reposición y mantenimiento de los tanques estacionarios (…) acorde con las disposiciones del capítulo 3 de la presente resolución.”

2. Los literales d y j del artículo 7 establecen:

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO.

(…)

d. Autorizar a la entidad fiduciaria los pagos a los propietarios de los tanques, o a los distribuidores autorizados por los usuarios cuando estos últimos sean los propietarios, por los trabajos realizados sobre los tanques objeto de mantenimiento o reposición de acuerdo con el programa definido en los términos del Capítulo 3 de esta resolución.

(…)

j. Establecer, en concordancia con lo definido en la regulación, el procedimiento, requisitos y formatos que aplicará y exigirá para la aprobación y pago de los trabajos de reposición o mantenimiento de tanques estacionarios de GLP, partiendo siempre de la base de la existencia de la certificación correspondiente a cada tanque estacionario, en los términos establecidos en el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía, y en el programa de mantenimiento y reposición que defina la interventoría con los propietarios de los tanques, sean estos los usuarios y/o los distribuidores.”

3. El literal e y el parágrafo del artículo 6 establecen:

"ALCANCE DEL CONTRATO DE FIDUCIA Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA.

(…)

e. Pagar por todos los conceptos que en esta resolución se definen con cargo a los recursos remanentes del margen de seguridad, una vez recibida la orden respectiva del Comité Fiduciario o del fideicomitente, según sea el caso.

Parágrafo. Para realizar el pago de los trabajos de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, la entidad fiduciaria deberá verificar la existencia del respectivo certificado de conformidad del tanque y la aprobación de pago emitida por el Comité Fiduciario. “

4. El artículo 14 establece:

"PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS. El tiempo disponible para la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reposición será de máximo diez (10) meses, contados a partir del tercer mes del PF. Los trabajos que no se programen dentro de este periodo de tiempo, o que estando programados no se ejecuten en la fecha indicada, no serán objeto de reconocimiento de los valores establecidos para el efecto. (…) Después de este tiempo, el Comité Fiduciario dispondrá de dos meses adicionales para finalizar el pago de los trabajos realizados, según hayan sido solicitados por el propietario, o por el distribuidor autorizado por el usuario cuando este último es el propietario.”

De la regulación transcrita se puede establecer que para el Comité Fiduciario existe una obligación de autorización de pago que se extiende hasta el 31 de octubre de 2013, sobre los trabajos que fueron realizados a los tanques estacionarios hasta agosto 31 de 2013. Se entiende además que los trabajos pueden ser autorizados para el pago si se ajustan a los procedimientos que para el efecto haya establecido el Comité Fiduciario. Corresponde a la entidad fiduciaria pagar por los trabajos que autorice el Comité Fiduciario debidamente soportados en los términos que establece la regulación.

Ahora bien, es importante recordar que es obligación del Comité Fiduciario, “…adoptar las medidas necesarias para facilitar la adecuada programación de los trabajos de mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios durante el PF y el pago oportuno de los trabajos que se realicen” según lo establece el literal g del artículo 7 de la citada Resolución CREG 098 de 2012.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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