CONCEPTO 4440 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señora | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Inquietud acerca de generación de energía eléctrica Su comunicación con radicado CREG E-2017-004440 |
Respetada XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.
De acuerdo con la ley 1715 de 2016<sic, 2014> art. 8o la creg es la entidad encargada en regular la venta de energía eléctrica a mediana y pequeña escala. para el desarrollo de un proyecto de venta de energía eléctrica menor a 2 mw, a partir de fuentes no convencionales de energía "energía solar fotovoltaica", que tramites, requisitos y especificaciones técnicas debo tener en cuenta para el
desarrollo del proyecto.
En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Entendemos de su consulta que esta se refiere a la actividad de generación de energía renovable como la Solar. En estos términos le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Por otra parte la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación. Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan al mercado mayorista, y los comercializadores compran del mercado la energía que requieren para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. Es decir es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el Sistema Interconectado Nacional, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación.
Entendemos que presenta interés en el desarrollo de un proyecto de autogeneración de energía eléctrica que tiene capacidad menor a 2 MW. Le informamos que la Resolución CREG 024 de 2015 define lo siguiente: “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”. En esta última se dictan disposiciones como: las condiciones para conexión y medida, las condiciones de respaldo y suministro de energía, y las condiciones para entregar excedentes. Además, en caso de que su proyecto sea menor a 1MW, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala (menos de 1 MW), y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados, tal y como se encuentra planificado en la agenda regulatoria del año 2017, siguiendo los lineamientos del Decreto 348 de 2017. Por el momento, mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta última, según el Decreto 2469 de 2014, será regulada por la actividad de autogeneración a gran escala de conformidad con la Resolución CREG 024 de 2015.
De forma adicional y como en este caso se presenta interés en conocer la actividad generación de energía en el sistema interconectado nacional, SIN, anexamos en esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, la cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en la que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. El mismo articulo 11 de la Ley 143 de 1994 indica que le Sistema Interconectado Nacional "es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generacion, la red de interconexion, las redes regionales e internacionales de transmision, las redes de distribucion, y las cargas electricas de los usuarios."