CONCEPTO 4435 DE 2021
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Limites – Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2021-009839
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
Primero le informamos que se acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.
Preguntas 1, 2 y 3
(…) Hechos:
1) En el Artículo 5 de la resolución 030 de 2018 se especifica que: En los estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1, se indica que en caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 12; El artículo 12 refiere al artículo 11 para realizar estudio de conexión simplificado.
Petición
En atención al relato de los hechos anteriores, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de regulación de energía y gas, dar atención a la siguiente petición:
1) ¿Cuál es el porcentaje máximo que se permite instalar de la sumatoria de potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red, respecto a la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión una vez se haya superado el 15% de la capacidad del transformador y se haya realizado estudio de conexión?
2) ¿Es permitido instalar un sistema solar para un GD o AGPE que entrega energía a la red, con una sumatoria de potencia instalada igual al 100% a la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación habiendo realizado estudio de conexión simplificado?
3) ¿Es permitido instalar un sistema solar para un GD o AGPE que entrega energía a la red, con una sumatoria de potencia instalada superior al 100% a la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación habiendo realizado estudio de conexión simplificado?
(…) subrayado fuera de texto
Respuesta:
En relación con su consulta, entendemos se refiere a los límites para conexión de autogeneradores a pequeña escala en el nivel de tensión 1 y el procedimiento a seguir cuando se supera dicho limite, es decir, a los artículos 5 y 12 de la Resolución CREG 030 de 2018:
(…) a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador. (…).
(…) En los casos que se haya identificado que no se cumplen los estándares establecidos en el artículo 5 se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 11, diferenciando las condiciones a solicitar según el tamaño del potencial AGPE o DG.
En cualquier caso, los costos y gastos que se ocasionen para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial usuario AGPE o GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión (…)
De acuerdo con lo anterior, si el usuario supera los límites del artículo 5 citado anteriormente, entonces aplica el procedimiento de conexión del Artículo 11 de la misma resolución, en el cual se presenta estudio de conexión simplificado y el resultado del mismo es el que determina si es factible o no la instalación.
Así las cosas, no se tiene un límite definido cuando se aplica estudio de conexión simplificado, pero si se encuentra que la red no está en capacidad de recibir el proyecto de autogeneración o generación, entonces el usuario es el que debe asumir los costos de adecuación.
Por su parte, le informamos que esta próxima a expedirse las nuevas reglas de la Resolución CREG 030 de 2018 (Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021), entre las cuales se espera aumentar el límite del 15% y algunas reglas asociadas
Preguntas 4 y 5
(…) 4) En caso de que un OR niegue la instalación para un GD o AGPE de una sumatoria de potencia instalada superior al 100% a la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación habiendo realizado estudio de conexión simplificado, ¿qué debe hacer el usuario o desarrollador del proyecto?
5) En caso de que un OR niegue la instalación para un GD o AGPE de una sumatoria de potencia instalada igual al 100% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación habiendo realizado estudio de conexión simplificado, ¿qué debe hacer el usuario o desarrollador del proyecto? (…)
Respuesta:
En los casos en que el usuario encuentre que el OR podría estar incumpliendo la regulación o tiene prácticas restrictivas de competencia, le informamos que las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.
No obstante lo anterior, conforme los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, el operador de red debe especificar todas las acciones necesarias para hacer factible la instalación y que debe seguir el potencial usuario:
(…) En caso de que la solicitud sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión (…)
(…) en caso que el rechazo se deba a indisponibilidad de la red por incumplimiento a los parámetros descritos en el artículo 5, detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión (…)
Finalmente, como mencionamos anteriormente, está próxima a expedirse las nuevas reglas de la Resolución CREG 030 de 2018 (Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021), entre las cuales también se detallaran nuevas obligaciones al OR respecto de la negación de la negación de la conexión y las acciones necesarias para lograr obtener una aprobación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Firma electrónica
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)