CONCEPTO 4435 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicados enviados a través de Trámites en Línea
Radicados CREG TL-2011-000371- TL-2011-000372
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:
“Deseamos saber si en la modalidad de prepago que regula la resolución CREG 096 de 2004, hay algún concepto por medio del cual se autorice el cobro de servicios complementarios como Aseo o Alumbrado Público. Es posible cobrar estos otros servicios?”
En atención a su consulta, es necesario precisar en primer lugar que el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 096 de 2004 se circunscribe únicamente al de regular las condiciones para la prestación del servicio de energía eléctrica y gas combustible, mediante el sistema de comercialización prepago.
El artículo 2 de la mencionada Resolución establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como fin regular las condiciones para la prestación del servicio de energía eléctrica y gas combustible a usuarios finales de Nivel de Tensión 1 para el caso de energía eléctrica y para usuarios de la Red de Distribución para el caso de gas combustible, con el sistema de comercialización prepago. No aplica a otros sistemas de pagos anticipados distintos, los cuales serán regulados en resolución aparte.” (Subraya fuera de texto)
De la misma forma el artículo 4 de la citada Resolución, establece en su último inciso que el sistema de comercialización prepago, no comprende pagos a terceros.
“ARTÍCULO 4o. Determinación de la cantidad de energía eléctrica o gas combustible a que tiene derecho el suscriptor o usuario en el Sistema de Comercialización Prepago. La cantidad de energía eléctrica o gas combustible a que tiene derecho el suscriptor o usuario se calculará dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago. Dicha cantidad deberá ser informada al usuario en el momento de la activación. La vigencia del derecho a consumir las cantidades prepagadas no podrá ser inferior a tres meses y deberá ser informada al usuario en el momento del pago.
El prepago neto es el que resulta de imputar hasta un 10% del prepago efectuado por el usuario de energía eléctrica para cubrir los valores por concepto del consumo que éste adeude a la empresa. En el caso de gas combustible el prepago neto corresponde al prepago del usuario. El prepago no comprende pagos a terceros.” (Negrita fuera de texto).
Teniendo en cuenta el contexto en el que fue expedida la citada Resolución, debe concluirse que a juicio de esta Comisión los cobros de servicios complementarios como aseo y alumbrado público no son posibles bajo el sistema de cobro prepagado.
Lo anterior encuentra su sustento no solo en las normas antes transcritas sino en los artículos 147 y 148 de la ley 142 de 1994 que establecen claramente los requisitos que se deben cumplir cuando se facture el servicio de aseo público y alcantarillado en facturas de otros servicio domiciliarios o se facturen otros conceptos diferentes a los servicios prestados.
En cuanto a la facturación y recaudo del servicio de alumbrado público de manera conjunta con el servicio de energía eléctrica debe informase que recientemente la CREG expidió la Resolución CRE 122 de 2011 por medio la cual se regula el contrato y los costos máximos por la prestación de dicho servicio.
Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo