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CONCEPTO 4432 DE 2021

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Limites – Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2021-009744

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

Primero le informamos que se acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.

Pregunta 1

(…) Hechos:

1) Con base en el numeral a) presente en el Artículo 5 de la resolución 030 de 2018, se establece que:

a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador.

2) Que generalmente los sistemas solares fotovoltaicos se instalan sobredimensionando los paneles respecto al inversor, de tal manera que la potencia máxima que se conecta a la red va a ser inferior a la potencia pico de los paneles solares fotovoltaicos.

Ejemplo: Un usuario con un trasformador de 300kVA podría instalar máximo 45kW. El sistema solar fotovoltaico se dimensiona con 90 paneles de 540W para un total de 48,6kW pico en DC y el inversor que se instale es de máximo 40kW.

Petición

En atención al relato de los hechos anteriores, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de regulación de energía y gas, dar atención a la siguiente petición:

1) ¿Cuál es la potencia que debe tenerse en cuenta para el 15%, la de los paneles o la del inversor, teniendo en cuenta que la potencia máxima AC que ve el circuito, trasformador o subestación es la potencia en AC del inversor? (…)

Respuesta:

En relación con su consulta, entendemos se refiere a los límites para conexión de autogeneradores a pequeña escala en el nivel de tensión 1, es decir, al artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, específicamente al literal a:

(…) a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador. (…) subrayado fuera de texto.

Para responder su pregunta, entendemos que la sumatoria de la potencia instalada de todos los autogeneradores, que pertenecen al mismo circuito o red, no debe exceder el 15% de la capacidad nominal del transformador. Por lo anterior, para el cálculo del 15%, se debe tener en cuenta la potencia instalada de los otros autogeneradores conectados a la misma red o circuito.

En cuanto al término “potencia instalada”, la citada resolución lo define en el artículo 3:

(…) Potencia instalada de generación. Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión. (…) Subrayado fuera de texto

Lo anterior quiere decir que la potencia instalada será la que el usuario declare al Operador de Red (OR) en el momento de solicitar la conexión a la red y que debe representar la potencia nominal del sistema de autogeneración en MW.

Es deber del usuario o diseñador establecer el valor nominal que represente el sistema completo de autogeneración y responsabilidad del usuario de su declaración.

Por su parte, le informamos que esta próxima a expedirse las nuevas reglas de la Resolución CREG 030 de 2018 (Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021), entre las cuales se espera modificar los límites mencionados y su forma de leerlos.

Pregunta 2

(…) 2) En el ejemplo de los hechos, ¿cuál es la potencia que el OR debe tener en cuenta para determinar si se requiere o no estudio de conexión simplificado, teniendo en cuenta que no supere el 15% de la capacidad del trasformador, la de los paneles 48,6kW o la del inversor 40kW.? (…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto le informamos que cuando la potencia instalada citada en la pregunta anterior es mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW, se requiere de estudio de conexión simplificado (Artículo 11 Resolución CREG 030 de 2018).

Otro caso en que es necesario estudio de conexión simplificado es cuando se incumplen los limites de que trata el artículo 5 de la misma resolución (Artículo 12 Resolución CREG 030 de 2018).

Finalmente, como lo mencionamos anteriormente, está próxima a expedirse las nuevas reglas de la Resolución CREG 030 de 2018 (Proyecto de Resolución CREG 002 de 2021), entre las cuales se esperan hacer modificaciones a las condiciones de exigencia de estudio de conexión simplificado que el límite para determinar si se aplica o no estudio de conexión simplificado. Lo invitamos a estar pendiente de la página web de la CREG para que se informe de las nuevas reglas.

Pregunta 3

(…) 3) En caso de que un OR determine que se debe hacer estudio de conexión simplificado porque la potencia de los paneles supera el 15% y no la potencia del inversor, ¿qué debe hacer un usuario desarrollador del proyecto? (…)

Respuesta:

En los casos en que el usuario encuentre que el OR podría estar incumpliendo la regulación o tiene prácticas restrictivas de competencia, le informamos que las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Firma Electrónica

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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