CONCEPTO 4420 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 100-GC-2160
Radicado CREG E-2011-006893
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula las siguientes preguntas:
Pregunta 1: ¿Para el caso de aquellos usuarios que poseen medidores de Energía Activa y Reactiva, que no diferencian estas energías en cada periodo horario, pero que al final del periodo de facturación mensual, el acumulado de la Energía Reactiva sobrepasa en más del 50 % el acumulado de Energía Activa, se les puede facturar o no Energía Reactiva en exceso?
Pregunta 2: En el párrafo:
“Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinara a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo”
- ¿Cómo debe aplicarse lo establecido en este párrafo, para aquellos casos donde existen diferentes Comercializadores de Energía en un mismo nodo, con varias fronteras comerciales? Lo anterior, considerando al Comercializador como usuario del Operador de Red – OR.
- ¿A qué se refiere “Nodo” en este párrafo?
A continuación procedemos a dar respuesta a las preguntas formuladas teniendo en cuenta la aplicación de las normas pertinentes, aclarando que los conceptos que emite esta Comisión de regulación son de carácter general y no se refieren casos específicos.
La Resolución CREG 097 de 2008 en su Artículo 15, establece lo siguiente respecto del transporte de energía reactiva:
Artículo 15. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución.
Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, la determinación del consumo en exceso de energía reactiva sobre el consumo de energía activa se realiza en cada periodo horario, por lo cual no es posible que se empleen mediciones de consumos acumulados mensuales para esto.
En el caso de la segunda pregunta, para el cálculo del consumo de energía reactiva en exceso, tal como lo señala el artículo 15 de la citada resolución, se debe realizar el balance neto de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario ubicadas en el nodo.
Respecto a considerar el comercializador como usuario del Operador de Red, se debe tener en cuenta la definición de usuarios del STR o SDL dada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008, así:
Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas.
Así mismo, el artículo en mención define nodo, como sigue:
Nodo. Punto donde se conectan físicamente varios elementos de un sistema eléctrico. Normalmente es el barraje de una subestación
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo