CONCEPTO 4402 DE 2013
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a solicitud sobre requisitos para ser generador de energía.
Radicado CREG E-2013-004402.
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia nos formula la siguiente inquietud:
“Quisiera que indicaran donde puedo encontrar los requisitos para ser un generador de energía y que procedimiento debo seguir para cumplir con ello, ante que ente debo registrarme.”
Respuesta:
En respuesta a su consulta a continuación haremos referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes al tema planteado en ella.
La Ley 143 de 1994 establece en relación con la actividad de generación:
“ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.
(…)
ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”
Por su parte la Ley 142 de 1994 establece:
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
…
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.
Como se observa la ley autoriza la instalación de plantas de generación a todo tipo de agentes económicos y señala que para el ejercicio de la actividad no se requiere permiso previo, pero al mismo tiempo señala que se deben obtener los permisos ambientales, sanitarios y municipales y las concesiones que sean del caso. Sin perjuicio de lo anterior el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas que presenten servicios públicos están obligadas a informar sobre el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas y los artículos 17 y siguientes establecen el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos.
Así mismo la ley señala expresamente que los generadores estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Operación. Este reglamento está definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994:
Reglamento de operaciones: conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional.
La Comisión adoptó en el año 1995 las resoluciones CREG 024 de 1995 que reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional y la Resolución CREG 025 de 1995, Por la cual se establece el Código de Redes. Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica. Todas estas disposiciones hacen parte del Reglamento de Operación.
En la primera de ellas se establecen las reglas sobre el funcionamiento del mercado mayorista de energía. Entre otras obligaciones allí se señala la obligación de los generadores de registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de vender su energía en dicho mercado y constituir las garantías que se definen en la regulación. Por su parte las resoluciones 025 de 1995 y 070 de 1998 establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte o de distribución. Adicionalmente, la Resolución CREG 106 de 2006 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud a la conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y constituir la garantía respectiva.
Además de las ya mencionadas la CREG ha adoptado otras disposiciones que hacen parte del Reglamento de Operación, que versan sobre la operación de los activos de generación conectados al SIN y sobre el funcionamiento del mercado mayorista, que son de obligatorio cumplimiento para todos los agentes que participan en el.
Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web www.creg.gov.co.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)