CONCEPTO 4380 DE 2023
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud concepto aclaratorio implementación Resolución 101-019 de 2022 - Conteo de días registrados Radicado CREG E2023011074
Respetado señor López:
Hemos recibido su comunicación sobre el tema del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación:
“(...) respetuosamente solicitamos a la Comisión conceptuar en relación con la aplicación que debe darse a las disposiciones de la mencionada resolución en la operación del mercado, a fin de que se mantenga el espíritu de la regulación sin desvirtuar el contenido de la misma.
El citado numeral 3 del artículo 15 establece que la programación de las pruebas de disponibilidad procede cuando una frontera DDV lleva un total de 60 o más días acumulados asociada a contratos DDV (negrita fuera de texto original). Considerando la definición regulatoria del producto DDV, esto es la cantidad de demanda de energía desconectable que se ofrece reducir en un día, expresada en kilovatios-hora al día (kWh/día), se entiende que el período de tiempo que una frontera DDV puede ofrecer una reducción de la demanda de energía es de 60 días contados desde que presentó una prueba exitosa. Los 60 días corresponden a días en los que se ha suscrito un contrato, esto se desprende de la definición misma del contrato DDV, “Acuerdo de voluntades que se pacta en una relación contractual entre un agente generador, y el agente que representa las fronteras de demanda desconectable voluntaria de los usuarios que están interesados en ofrecer la reducción de su demanda”(1) 1.
En la operatividad de la DDV, los contratos DDV deben ser registrados ante el ASIC, trámite que las partes deciden en el momento que así lo convengan, y como mínimo 3 días antes del inicio efectivo de las obligaciones contractuales que es el tiempo que se toma el ASIC por regulación para dar trámite a la solicitud de registro. Desde el día de inicio de respaldo ni el generador está recibiendo el producto DDV ni las fronteras están asumiendo un compromiso ante el sistema, con lo cual el periodo de tiempo que transcurre entre el día de registro hasta el día de inicio del contrato no genera obligaciones para las partes y por ende tampoco de las partes frente al sistema.
El objetivo de las pruebas de disponibilidad es verificar la capacidad de reducción de la demanda de energía que tienen las fronteras DDV. Esta verificación se debe realizar al momento en el que una frontera DDV quiera empezar a ofrecer respaldo en el mercado y deberá repetir dicha verificación cada vez que complete 60 días de respaldo. En línea con lo establecido por la regulación, los 60 días se deben contar frente a los compromisos de reducción de la demanda de energía efectivos que haya asumido una frontera DDV, esto es, frente a días de respaldo en los que la frontera fue incluida en un contrato DDV contados desde el inicio del contrato y hasta la finalización de este. Como ya se dijo, los días de registro no constituyen días de obligaciones contractuales y por ende no deben ser considerados en el acumulado de días desde la última prueba de disponibilidad de una frontera DDV. Haciendo símil con los generadores, es como si a una planta o unidad de generación que opera en el sistema y que no tiene obligaciones de energía firme asignadas, se le exigiera cumplir con una prueba aleatoria de generación.
Entendemos que la Demanda Desconectable Voluntaria es un producto que se traza en términos de capacidad de desconexión de energía diaria, por lo tanto, una frontera DDV se encuentra asociada a contratos DDV, en los t días en que se ofrece la reducción diaria, eso es dentro del periodo de vigencia que se pacta en el contrato, requisito que se indica en el artículo 9 de la Resolución 101 019 de 2022, el cual es claro en indicar que las partes pactan las condiciones del contrato, entre ellos, la vigencia del contrato, lo que se entiende como el plazo del contrato DDV.
Así las cosas, el contrato entre las partes debe estar acorde con las reglas civiles y comerciales de Colombia, en las cuáles se indica que el plazo de un contrato (entiéndase en la regulación el periodo de vigencia del contrato) es el periodo para el cual se hacen exigibles obligaciones, como sostiene (Pinilla Galvis, Álvaro. 2013)
“con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica como valor fundamental del ordenamiento jurídico colombiano, solo es plazo o término aquel que fija un momento que determina el inicio de su cómputo, que sirve como hito para principiar a desplegar los efectos del mismo; no hay que olvidar, en este punto, que por regla general el plazo solo afecta la eficacia o su exigibilidad, no su existencia, la que se presume”(2) 2 es decir, el plazo o el periodo de vigencia de un contrato se entiende a partir de la fecha de inicio del mismo y hasta su fecha de finalización y a partir de la fecha de su registro o suscripción, por lo que no se debería acumular en el conteo de días para pruebas los días transcurridos ente el registro del contrato y la fecha de inicio de ejecución del mismo, toda vez que como ya se dijo, entre el día del registro del contrato y el día de inicio del mismo, no existen obligaciones entre las partes, los generadores no están recibiendo respaldo durante ese periodo y los usuarios no están recibiendo una remuneración económica por el mismo.
Considerando lo anterior, solicitamos comedidamente a la Comisión que frente a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 101 019 de 2022, se especifique que, la contabilización de los 60 días acumulados corresponde a días en que una frontera DDV ha estado asociada en el registro de un contrato DDV, donde para cada contrato, se deben considerar los días desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta la fecha de finalización o vigencia del contrato.”
Respuesta
Previo a atender su solicitud, precisamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta, citamos el artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022:
Artículo 15. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV. Toda frontera DDV que se encuentre asociada a un contrato DDV registrado ante el ASIC deberá realizar pruebas de disponibilidad.
El CND programará las pruebas de disponibilidad a las fronteras DDV en el despacho económico una vez se haya registrado el contrato y antes de que finalice su vigencia. La prueba de una frontera DDV se programará dentro de los siete (7) días calendario siguientes al cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1. Si la frontera DDV no ha tenido pruebas hasta ese momento. En todo caso, la prueba deberá hacerse antes de que termine su vigencia.
2. Si el valor máximo horario de desconexión en el día en un nuevo contrato registrado es mayor a la desconexión objetivo horaria de la última prueba que haya realizado.
3. Si la frontera DDV lleva un total de sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa.
o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas.
El CND podrá escoger el día de la prueba de forma aleatoria, y tendrá en cuenta los valores y períodos horarios registrados con el contrato DDV para realizar las pruebas.
Parágrafo. No se reconocerá ningún valor por el costo de las pruebas de disponibilidad de fronteras DVV asociadas a un contrato DDV. Los costos asociados a la utilización de los anillos de seguridad deben ser tenidos en cuenta por el generador al respaldar sus OEF y por las partes al suscribir los contratos DDV.
Adicionalmente, citamos el numeral 7 del numeral 4 del Documento 101 019 de 2022, que hace parte del documento de análisis de la citada resolución:
4. ALTERNATIVAS
(...)
6. Ejecución, aplicación y duración de las pruebas de DDV.
En relación con las pruebas para una frontera DDV, la regulación actual establece que se realizan solamente cuando la frontera está asociada a un contrato, y se realiza cuando inicia la operación comercial del mismo. Cabe aclarar que el registro de un contrato no exige por tanto la prueba de la frontera de forma inmediata ni antes de iniciar el período de cubrimiento. Después de realizar una primera prueba a la frontera DDV asociada a un contrato, esta se sujeta a una nueva prueba cuando sume 90 días sin pruebas.
Con respecto a lo anterior, la Comisión concuerda en que hay una dificultad en tener certeza del cumplimiento de contratos que se han pactado con fronteras DDV para respaldar la construcción de proyectos a muy largo plazo, como por ejemplo el caso de los proyectos que iniciarían su operación en diciembre del 2022. Para estos proyectos del ejemplo, las fronteras solo se podrían probar hasta diciembre de 2022.
En este caso se propone que el registro de los contratos genere el compromiso de realizar pruebas. Así, una vez la frontera DDV se encuentre asociada en un contrato de respaldo ya registrado, se deberá realizar una prueba cada vez que la frontera sume 60 días de registro en contratos. Esto con el objetivo de verificar la disponibilidad real de la frontera DDV antes del inicio de la entrega del contrato de respaldo.
Por otra parte, citamos el numeral 5 del Documento 101 019 de 2022, que acompaña la resolución:
5. ANÁLISIS DE IMPACTOS
En esta propuesta de ajuste y de compilación de la DDV, se identifica que el principal impacto recae en las pruebas de disponibilidad, y su análisis de impacto es igual al indicado en el Documento 074 que acompaña la Resolución CREG 098 de 2018; donde la propuesta de ajuste sobre las pruebas sigue siendo la de asegurar que se pueda disponer y cuantificar la capacidad de reducción de energía de los usuarios que ofrecen en la DDV y tener la tranquilidad de que el sistema obtiene el respaldo requerido.
La propuesta integral de revisión y ajustes de la DDV representa un impacto positivo al ajustar la herramienta del mecanismo que comprueba la firmeza del anillo de seguridad con que las plantas y unidades de generación respaldan las OEF comprometidas con la demanda del sistema. Sin embargo, debe señalarse que estas pruebas imputan un costo seguro a los usuarios que ofrecen reducción de energía, en dos aspectos:
1. Adecuación en sus sistemas de reducción de energía de manera más frecuente al del proceso actual de las pruebas DDV.
2. Costos incurridos por la interrupción de consumo de energía en sus procesos productivos o por los costos variables de la generación de respaldo, cuando se realicen las pruebas.
Lo anterior podría incidir en aumentos en los precios de los contratos de DDV que tendrían que asumir los generadores que se respalden con este anillo.
De acuerdo con lo anterior y lo conceptuado en el radicado CREG S2022004586, reiteramos que la contabilización de los 60 días acumulados establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, corresponde a días en que una frontera DDV ha estado asociada en el registro de un contrato DDV, donde, para cada contrato, se debe considerar los días desde la fecha de registro del contrato hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
Lo anterior conforme a la propuesta que se realizó desde la expedición de la Resolución CREG 146 de 2021 y el documento soporte que la acompaña, en donde se expuso la justificación de esta medida. Respecto a esta modificación a la realización de pruebas de disponibilidad, se analizó y dio respuesta a comentarios en el Documento CREG 101 019 de 2022. Así las cosas, desde la propuesta de compilación y modificación del anillo de seguridad de la DDV, se estableció de manera específica que las pruebas de disponibilidad debían realizarse cada vez que la frontera sume 60 días de registro en contratos.
Es importante considerar lo señalado en el mencionado documento soporte de la resolución, sección Alternativas, sobre la incertidumbre en el cumplimiento de contratos con fronteras DDV que respaldan el retraso de proyectos en construcción con IVPO futura, los cuales efectivamente generan efectos de respaldo como constitución del anillo de seguridad del cargo, desde que se registran. El compromiso de realizar pruebas periódicas mitiga el riesgo de un eventual incumplimiento en la fecha de inicio del contrato.
Por otra parte, en el impacto descrito en el documento soporte se identificó que el efecto principal recaía en las pruebas de disponibilidad incluyendo los costos incurridos cuando se realicen estas pruebas, lo cual podría incidir en el aumento de precio en los contratos de DDV que tendrían que asumir los generadores que se respalden con este anillo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 3 Res. CREG 101 019 de 2022
2. Pinilla Galvis, Álvaro. (2013). Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Revista de Derecho Privado No. 24.