CONCEPTO 4375 DE 2020
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Covid-29 y declaración de evento de fuerza mayor, fortuito o causa extraña Su comunicación con radicado CREG E-2020-009017 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del 3 de agosto del presenta año, e identificada con el radicado del asunto, en la que nos informa de la situación contractual entre la Asociación de Mineros de Sucre y Surtigas, y en donde formula el siguiente derecho de petición:
“Petición:
1. Indíquese de forma clara y expresa si la Cuarentena Obligatoria por la COVID-19 declarada por el Presidente de la República a través de los decretos 417, 457 y 531, se considera un evento eximente, de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña contemplado en la Resolución CREG No. 114 de 2017, en sus artículos 11 y 12.
2. De no ser así, indíquese los motivos y causales para que no se contemplado como un evento eximente.“
En atención a sus peticiones, es necesario recordarle que el gobierno nacional dispone medidas mediante los citados decretos. En particular,
1. El Decreto 417 de 2020 establece un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica desde el 17 de marzo y por treinta días calendario.
2. El Decreto 457 de 2020 establece instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio que rigió desde el 25 de marzo y por diez y nueve días más.
3. Y el decreto 531 de 2020 establece instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
En ninguno de dichos decretos el gobierno nacional ha declarado que los eventos de orden público ocasionados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 son de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución Creg 114 de 2017, conforme al precitado artículo, se entiende que, bajo la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, causa extraña o caso fortuito, las partes de un contrato deberán proceder así:
“1. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
2. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte.
3. Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o de transportar gas natural, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
4. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el respectivo contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
5. La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente día de gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente la notificación.”
Se entiende de estas disposiciones, que son las partes de un contrato las llamadas a determinar si el evento particular es o no un evento de fuerza mayor, caso fortuito o de causa extraña.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo