CONCEPTO 4355 DE 2014
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 002972 del 6 de mayo de 2014
Radicado CREG E-2014-004355
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“Teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en el artículo 04 de la Resolución CREG 137 de 2014 y en concordancia con el artículo 13 de la resolución CREG 127 de 2013, respetuosamente se solicita a la CREG precisiones sobre la aplicación del factor multiplicador de poder calorífico en usuarios no regulados GNV.
1. ¿Puede el distribuidor-comercializador decidir a criterio particular entre aplicar el factor multiplicador de poder calorífico al volumen medido al usuario o trasladarlo a la tarifa final?
2. ¿El factor multiplicador de poder calorífico debe aplicarse exclusivamente al cargo de distribución (D) o puede aplicarse al componente variable del costo unitario de prestación del servicio de gas combustible por redes (G+T+D+C)?
3. ¿La resolución CREG 137 de 2013, puede aplicarse a un distribuidor comercializador que atiende a un usuario no regulado GNV para exigir el conocimiento de cada componente en la factura que le es entregada al usuario?
4. ¿La fórmula tarifaria de la resolución CREG 137 de 2013, puede ser aplicada por un distribuidor-comercializador que atiende un usuario no regulado GNV para la determinación del componente variable del costo de prestación del servicio público de gas combustible?”
Al respecto, se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Expuesto lo anterior, en el entendido que la totalidad de sus preguntas se refieren a un usuario no regulado de GNV, procedemos a responder lo siguiente:
Al ser el GNV un Usuario No Regulado, no le aplica la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013.
Las negociaciones que se realizan entre el comercializador-distribuidor y el usuario no regulado es libre, toda vez que las partes definen sus condiciones.
Adicionalmente, la CREG estableció, en la Resolución CREG 137 de 2013, un ajuste por factor de poder calorífico en el componente de distribución para los usuarios regulados, debido a que el cargo de distribución se había calculado con base en las ventas proyectadas.
Dado que los sistemas de medición del producto a los Usuarios No Regulados cuentan con equipos que ajustan dichas mediciones en tiempo real, es posible que en las negociaciones libres se pudo haber establecido o no el uso del poder calorífico pero no implica que el cambio realizado para los usuarios regulados sea motivo de modificación a las negociaciones, que incluyó la forma en que se estaba midiendo el producto, ya realizadas con un usuario no regulado.
Por otra parte el Código de Distribución, Resolución CREG 067 de 1995 si le aplica al GNV, y éste indica el tipo de medidor que se debe tener, la forma de medición y como se aplica el factor de pérdidas a fin de mantener las condiciones con que se fijó el cargo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo