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CONCEPTO 4314 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E-2018-004314

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea lo siguiente:

… podrían ustedes explicarme el origen de los fondos para el Ingreso Anual Esperado cuando se otorga una línea de transmisión a un proponente? Nos interesa conocer si estos fondos provienen del presupuesto de la Nación (Minhacienda) tal y como podría ser una vigencia futura o provienen de una recolección de la tarifa por parte del distribuidor y tienen esta tarifa designación específica. También quisiéramos conocer si en caso que el distribuidor entrara en cesación de pagos o reestructuración quien asume el pago de ese Ingreso Anual Esperado.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Al respecto, le informamos que la metodología vigente para la remuneración de los proyectos de transmisión de energía eléctrica, construidos por adjudicatarios de procesos de selección, es la establecida en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones. Los demás activos utilizados en la prestación del servicio de transmisión se remuneran de acuerdo con la metodología general establecida en la Resolución CREG 011 de 2009.

En la metodología de remuneración de proyectos ejecutados mediante convocatorias se establece que los ingresos de los adjudicatarios se hacen oficiales a través de una resolución de la CREG en la cual se indican los valores a liquidar cada año, la forma como se calcula el pago mensual y se señala que el responsable de este pago es el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

El LAC es la entidad encargada de calcular cada mes el cargo por uso de la actividad de transmisión a partir de los ingresos aprobados a los Transmisores Nacionales, tanto por la metodología de remuneración general como por la construcción de proyectos ejecutados mediante convocatoria. Este cargo por uso hace parte del costo de prestación del servicio que los comercializadores facturan por cada kilovatio-hora a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Los comercializadores son los encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica y facturar a los usuarios finales por este servicio. Los ingresos recaudados son entregados a los demás agentes del sistema que realizan las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio.

En particular para la actividad de transmisión, con base en el cargo por uso y la energía tomada del sistema por cada comercializador para entregarla a sus usuarios, el LAC liquida, factura y recauda los recursos de la actividad para luego distribuirlos entre los diferentes Transmisores Nacionales.

Además, con el propósito de garantizar el ingreso al LAC de los recursos que recaudan los comercializadores, estos agentes constituyen mecanismos de cobertura por montos equivalentes a su facturación mensual. Si un comercializador incumple con sus pagos, se le ejecuta la respectiva garantía y con estos recursos se cancelan las deudas pendientes con los agentes de la cadena.

En resumen, los recursos para pagar el Ingreso Anual Esperado, propuesto por el adjudicatario de una convocatoria del STN, provienen del recaudo del cargo por uso de la actividad de transmisión que mensualmente factura el LAC a cada comercializador y éste a sus usuarios en el Sistema Interconectado Nacional. El ingreso de estos recursos está cubierto con garantías otorgadas por los diferentes comercializadores.

En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud, advirtiendo que el presente concepto se emite con fundamento en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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