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CONCEPTO 4314 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

IngenieroXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación con radicado CREG E-2017-004314

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde solicita emitir concepto sobre lo siguiente:

La Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare, solicito a la Electrificadora del Meta – EMSA, que realizará las pruebas a los transformadores de medida del módulo de salida bahía 115 kV Granada – San José del Guaviare, teniendo en cuenta que son de su propiedad y les están siendo remunerados a esta Electrificadora.

La Electrificadora del Meta – EMSA, mediante correo electrónico respondió que su interpretación sobre este tema es que las prueba de rutina las debe realizar el Representante de la frontera, << entendemos que según al artículo 3o de la resolución CREG 038 de 2015, Que el representante de la frontera es quien realiza los reportes de medida de la frontera a XM. (el agente comercializador del mercado)>>.

En virtud de lo anterior solicitamos su concepto sobre que Agente que debe realizar las pruebas de rutina en la frontera comercial “Frt19803”, con el fin de cumplir con este requerimiento en el tiempo establecido.

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre empresas o entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

Respecto a la propiedad del sistema de medición, la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

Artículo 5o. Propiedad del sistema de medición. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este Código.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a los dispuesto en el artículo 4o de esta resolución.

Subrayado y negrita fuera de texto

Por otro lado, frente a las pruebas de rutina, el artículo 10 de la citada resolución señala:

… En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar:

1. La ejecución de la calibración de los elementos señalados en los literales a), b) y c) del Anexo 1 de esta resolución dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este Código.

2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución…

Subrayado y negrita fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, corresponde al representante de la frontera asegurar que se realicen las pruebas de los transformadores de medición, independientemente de la propiedad de los elementos, así como asegurar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el código de medida teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4o de la Resolución CREG 038 de 2014.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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