CONCEPTO 4283 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta CREG resolución 030 de 2018
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-004283
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
MUY RESPETUOSAMENTE ME DISPONGO A ELEVAR ANTE USTEDES DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR, EN ATENCIÓN A PROSCRITO EN EL ART. 23 DE LA CN. HACIENDO LECTURA DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018, ME ENCUENTRO CON LA SIGUIENTE INTERROGANTE:
¿CUANDO HABLAN DE 7 MESES SE DEBEN CONTABILIZAR A PARTIR DE?
- LA FECHA DE APROBACIÓN DE CONEXIÓN.
- LA FECHA EXPIRACIÓN DE LA CAPACIDAD APROBADA NO UTILIZADA.
ES MUY IMPORTANTE TENER ESTA INFORMACIÓN CLARA EN VISTA QUE SOLO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ Y DE LA REDACCIÓN DEL ARTICULO SE PUEDE HACER UNA INTERPRETACIÓN AMBIGUA PUES NO ESTABLECE LA REFERENCIA CRONOLÓGICA DESDE LA QUE SE DEBEN CONTAR LOS 7 MESES.
En cuanto al contexto de su consulta, entendemos que se está refiriendo a la siguiente parte del Artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018:
“(…) La vigencia de la aprobación de la conexión es de seis meses. Transcurrido este período sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la disponibilidad liberada y el solicitante solamente podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada. (…)”
En ese sentido entendemos que, a partir del siguiente día de aprobación de la solicitud, el autogenerador a pequeña escala (AGPE) o generador distribuido (GD) tendrá 6 meses para realizar la conexión. Si el primer día del séptimo mes contado a partir de la fecha de aprobación de la solicitud, el AGPE o GD no se conectó, por causas no imputables al prestador del servicio, expirará el derecho a la conexión. Sólo hasta el primer día del séptimo mes contado a partir de la fecha de expiración de ese derecho, el AGPE o GD podrá volver a presentar una nueva solicitud. Es decir, a partir de la fecha expiración de la capacidad aprobada no utilizada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)