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CONCEPTO 4271 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su radicado 20132200197531.

Radicado CREG E-2013-004271.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia mediante la cual hace la siguiente consulta:

“(…)

(…) mientras que CEDENAR S.A. E.S.P. ingresó al nuevo esquema de calidad a partir del segundo trimestre de 2011, hasta el día de hoy, EMEVASI S.A. E.S.P. no ha ingresado al mismo presuntamente por causa de dificultades financieras.

Hoy en día EMEVASI S.A. E.S.P. está solicitando a CEDENAR S.A. E.S.P., que le reconozca el porcentaje de las compensaciones que ha efectuado a sus usuarios por causa de las fallas presentadas en la línea Jamondino - El Encano.

Por su parte CEDENAR S.A. E.S.P., señala que a su parecer EMEVASI S.A. E.S.P. es un usuario más y por consiguiente sólo lo compensará cuando esta empresa sea el usuario peor servido, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 y las disposiciones que la modifican.

Por lo anterior, esta Superintendencia Delegada se permite solicitar, de manera atenta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que en cumplimiento de lo señalado por el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, emita concepto sobre el procedimiento que debería adelantar un operador de red para recuperar los pagos por compensaciones a usuarios que sean causados por interrupciones en equipos de otro operador de red”.

En respuesta a su consulta hacemos las siguientes observaciones:

- Tanto en el esquema DES FES, establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, como en el de incentivos y compensaciones, establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cada OR debe responder por las interrupciones del servicio que reciben sus usuarios.

- Todos los OR deben aplicar a sus usuarios la reglamentación que se encuentre vigente con respecto a la calidad del servicio, independientemente de la situación en que se encuentren otros OR.

- El esquema de calidad del servicio de la Resolución CREG 097 de 2008 otorga incentivos simétricos al OR mediante una variación en el cargo Dt que éste cobra al usuario por concepto de prestación del servicio de distribución, el cual se define en el numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Adicional a esto, el OR debe compensar a un grupo de usuarios que sean considerados “Peor Servidos” con base en los índices de referencia establecidos en la norma.

- Tanto los incentivos como la compensación se encuentran relacionados con el cargo de Dt. En el caso del incentivo, es el Dt el que aumenta o disminuye y, en el caso de la compensación, existe un tope que corresponde al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes, es decir el Dt de ese nivel de tensión.

- El esquema de incentivos y compensaciones es aplicable a los usuarios finales a los que un OR presta el servicio de distribución.

Con base en lo anterior, entendemos que la regulación vigente establece que los OR deberán aplicar la reglamentación establecida en materia de calidad del servicio a sus usuarios finales. No obstante, se debe tener en cuenta que un OR que se conecta a otro no se considera usuario final de este último y que el cargo que se aplica entre OR es el CD del que trata el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, y no el Dt.

Adicionalmente, el esquema de calidad del servicio no contiene reglas que determinen como llevar a cabo compensaciones entre OR por situaciones de calidad del servicio. Sin perjuicio de esto, el OR que se ve perjudicado por las interrupciones del servicio ocasionadas en su sistema por el OR al que se interconecta podrá reclamar por daños y perjuicios directamente al OR o utilizando las instancias legales que correspondan, pero no a través de la aplicación de la regulación vigente.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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