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CONCEPTO 4262 DE 2021

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-009071

 Expediente: General N/A

Respetada señora: XXXXXX

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre aspectos relacionados con la compartición de infraestructura en estructuras de alumbrado público, así:

Amablemente solicito a ustedes informarnos si es aplicable la compartición de antenas sobre postes de alumbrado público, si dichos elementos no afectan la estabilidad de un poste de energía, y/o si no existe algun decreto que limite si es posible adosar las antenas a postes con distribución de líneas de alta, media o baja tensión, en cumplimiento del Código RETIE.Lo anterior siendo que dentro del Decreto Distrital 397 de 2017 y el Decreto Distrital 805 de 2019 expedido por la Secretaría Distrital de planeación enuncia a toda clase de estaciones incluyendo adosamiento pero no hace referencia a compartición de estructuras.

Al respecto le informamos que en las resoluciones 063 de 2013 y 140 de 2014 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en conjunto con el artículo 4.11.2.1 de la Resolución 5890 de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, se encuentra la normatividad asociada con la utilización de la infraestructura eléctrica para telecomunicaciones.

En la normatividad mencionada no se entiende incluida la infraestructura de alumbrado público y por tanto se considera que cualquier compartición de la misma puede ser producto de acuerdo entre las partes.

De requerir información respecto del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctrica, RETIE, le sugerimos elevar sus consultas al Ministerio de Minas y Energía quien es la entidad competente para resolverlas dado que fue quien expidió el mencionado reglamento.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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