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CONCEPTO 4252 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Radicado de origen TV-00128-17Solicitud de conceptoRadicado CREG E-2017-004252

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted nos solicita concepto relacionado con el punto de conexión de la planta Termovalle en los siguientes términos:

1. Esta llamado un Generador que se conecte al STR de un OR, cuyo punto de medida difiera del punto de conexión, a reconocer pérdidas que se presenten en los activos de conexión, estando tanto los activos de conexión como los puntos de medida y de conexión en el mismo nivel de tensión 4?

2. Si bien se pueden presentar pérdidas en los activos de conexión que no son lineales y que están en función de la inyección de energía al sistema, éstas realmente pueden ser despreciables frente a los beneficios que un generador ocasiona en las pérdidas del sistema del STR y del STN cuando inyecta energía, beneficiando específicamente las zonas en las que existe déficit de generación. Pese a lo anterior, la regulación establece que el Generador debe reconocer pérdidas en los activos de conexión si el punto de medida difiere del punto de conexión?

3. En caso de que el Generador deba reconocer al OR estas pérdidas en los activos de conexión, la tarifa cobrada por el OR para las pérdidas de energía debe reflejar solo el costo de la compra de energía por parte del OR o debe también incluir costos por uso del Sistema Transmisión, costos del STR, Restricciones y Desviaciones, cuando inyecta energía o consume para sus servicios auxiliares?.

Previo a atender su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a lo citado en los puntos 1 y 2 de su comunicación, cabe citar un aparte del Código de Medida que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995.

Fronteras

A partir de los siguientes criterios se definen las fronteras comerciales del Mercado Mayorista de energía eléctrica:

- los puntos de entrega de energía neta de los Generadores a cualquiera de las redes de transmisión o de Distribución, en el nivel de alta tensión de la red;

- los puntos de conexión entre los equipos de un Transportador y de un Distribuidor. En conexiones de transformación, la frontera estará ubicada en el lado de alta del equipo;

- los puntos de consumo de energía de los Grandes Consumidores atendidos por Comercializadores diferentes al Distribuidor local o que estén conectados directamente a una red de transmisión. En el caso de redes de distribución la ubicación de la frontera se hará por acuerdo entre el Usuario y la empresa de Distribución, mientras que en el caso de redes de transmisión la frontera se ubicará en el nivel de tensión de la red de transmisión;

- los puntos de conexión entre equipos de empresas Transportadoras, según acuerdo entre las partes;

- los puntos de conexión entre equipos de empresas Distribuidoras, según acuerdo entre las partes;

En caso de que la frontera deba definirse por acuerdo y éste no se logre se llevará el caso ante la CREG.

En caso de que la ubicación de los equipos de medida no coincida con la frontera comercial establecida en los puntos anteriores, las lecturas de energía se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los interesados. Cuando no se logre acuerdo en este tema se aplicarán los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Código. Como última instancia se llevará el caso a la CREG.

Esto estaba vigente hasta cuando quedó en firme la Resolución CREG 038 de 2014 que modificó el Código de Medida.

Del texto trascrito se entiende que en vigencia del Código de Medida, acogido con la Resolución CREG 025 de 1995, se permitía que los equipos de medida estuvieran ubicados en un punto diferente a la frontera comercial. En estos casos, los interesados debían acordar los factores de ajuste para afectar las lecturas con el propósito de reflejar “las pérdidas reales de los equipos de transporte o transformación involucrados, según el caso”.

En cuanto al punto 3 de su comunicación se aclara que, como ya se mencionó, la aplicación del factor de ajuste permite reflejar en el punto de conexión las lecturas del equipo de medida, por lo tanto esta medida ajustada es la que se utiliza para hacer las liquidaciones correspondientes a esa frontera comercial.

En todo caso, con relación a la ubicación de los equipos de medida se reitera lo establecido en el Código de Medida vigente, aprobado con la Resolución CREG 038 de 2014, en particular el artículo 19, donde se señala que “el punto medición debe coincidir con el punto de conexión”. Si bien se permite que para las fronteras comerciales registradas antes de 2014, se siga considerando el factor de ajuste, lo más conveniente para las partes es ubicar los equipos de medida en el punto donde se conecta la generación al STR.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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