CONCEPTO 4235 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Revisión de las redes internas
Radicado CREG E-2019-004235
Respetada señora XXXXX.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente:
Como usuaria de GAS NATURAL (Ahora empresa VANTI), número de cuenta y referencia de pago:
1564243, pongo a su conocimiento la siguiente Situación;
Llevo varios años utilizando este servicio y he asumido responsablemente la revisión obligatoria y el mantenimiento del gasodoméstico que pago mensualmente.
El 19 de enero de este año 2019, sin previa programación se presentó un señor de la empresa KAPITAl, llamado XXX, quien dijo que venía a hacer el mantenimiento, como no habla nadie en el inmueble el portero del edificio no lo dejo ingresar y pidió que estuviéramos al día siguiente, se le espero y realizó la revisión y el mantenimiento; asegurando que era la obligatoria, del servicio
por el que cobraron el valor de $180.000 pesos.
Luego, me dirigí al CADE de la calle 170 para averiguar por qué en el recibo me llegó doble cobro y no me pudieron aclarar por qué están cobrando dos veces el mismo servicio, en el mismo recibo.
La señora que me atendió allí me dijo que había “muchas empresas" prestándolo y me aclaró que esta revisión debe hacerse cada 5 años dato que consta en la ficha de atención.
Dado que al parecer no hay claridad en la prestación de este servicio y por el contrario "aprovechamiento" de las empresas que prestan este servicio domiciliario a los usuarios como yo;
les solicito a ustedes como entidad encargada del correcto funcionamiento de la prestación de servicios públicos y domiciliarios, me sea aclarado:
1. ¿Cuál es el procedimiento para la revisión técnica del uso de gas natural doméstico?
2. Si la revisión de gasoductos debe hacerse cada cinco años, ¿por qué lo ofrecen cada año y
dicen que es obligatoria cada año Que se hace?
3. ¿Por qué me están cobrando dos veces el mismo servicio en el mismo recibo?
4. Si un usuario se encuentra realizando la revisión "anual” como consta en los recibos de pago mensuales, durante estos años; ¿por qué no respetan y coaccionan para hacerla de nuevo?
5 ¿Por qué las empresas prestadoras de este servicio no aclaran o informan previamente si se renuevan, cambian de razón social o se relevan para la revisión del gasoducto doméstico?
6. ¿Por qué no verifican antes de ir a una residencia si ya este hogar tiene este servicio? Y luego
aparece el cobro de servigas en el mismo recibo.
Agradezco investigar estas situaciones y aclarar las dudas que tengo al respecto. Les adjunto:
Copia del último recibo de pago a la empresa VANTI y de los meses anteriores.
Copias de la revisión hecha por KAP1TAl el 19 de enero de 2019.
Copia del pagaré entregado por el señor que hizo la revisión, sin fecha ni número.
Copia de la queja verbal realizad(Sig) en el CADE y la respuesta aclaratoria de la misma.
(..)
Solicitud 1:
1. ¿Cuál es el procedimiento para la revisión técnica del uso de gas natural doméstico?
En relación con esta inquietud, le informamos que con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, a la CREG le correspondió regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de Gas Natural, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario.
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al servicio de suministro de gas en general. Fue así como, mediante la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la Comisión modificó el Código de Distribución de Gas Natural en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son básicamente los siguientes: a) la revisión sólo se hará cada cinco (5) años; y b) el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión, sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.
El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en vigencia el 2 de mayo de 2014, esto es una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.
La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa distribuidora proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario. De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección de su preferencia.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo de inspección acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es éste el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios se definan en el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento mediante la Resolución MME 90902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
Solicitud 2:
2. Si la revisión de gasoductos debe hacerse cada cinco años, ¿por qué lo ofrecen cada año y dicen que es obligatoria cada año Que se hace?
Tal como se mencionó anteriormente, la revisión periódica sólo se hará cada cinco (5) años. Por lo tanto, daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.
Solicitud 3:
3. ¿Por qué me están cobrando dos veces el mismo servicio en el mismo recibo?
4. Si un usuario se encuentra realizando la revisión "anual” como consta en los recibos de pago mensuales, durante estos años; ¿por qué no respetan y coaccionan para hacerla de nuevo?
5. ¿Por qué las empresas prestadoras de este servicio no aclaran o informan previamente si se renuevan, cambian de razón social o se relevan para la revisión del gasoducto doméstico?
6. ¿Por qué no verifican antes de ir a una residencia si ya este hogar tiene este servicio? Y luego aparece el cobro de servigas en el mismo recibo.
Una vez analizadas estas inquietudes, se observa que la CREG no cuenta con la competencia para atender las mismas y por lo tanto daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo