CONCEPTO 4230 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2016-004230.
Respetado XXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita lo siguiente:
“Quisiera saber si este valor del costo del kilovatio cobrado en esta factura está en lo establecido. En las zona no interconectadas y de cuanto es el subsidio para el consumidor”.
Al respecto nos permitimos reiterarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
De manera general, el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación. Dentro de dichas funciones se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias que deben aplicar las empresas para determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, aprobó las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las formulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación de servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
Con base en esta fórmula, le corresponde a cada empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica calcular el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende.
Así mismo, es fundamental conocer las condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes, en la medida en que la relación particular entre el usuario y su respectivo comercializador se ciñe a dicho contrato y es allí donde se definen situaciones particulares de prestación del servicio como el pago y la suspensión del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 058 de 2000, las empresas deben dar a conocer a sus usuarios las tarifas que van a aplicar para facturar los consumos, por lo cual deben publicar la tarifa en un diario o medio de amplia circulación en el territorio donde presten el servicio. Así mismo, deben reportar la información de las tarifas que aplican a sus usuarios al Sistema Único de Información, SUI, el cual usted puede consultar en la página web www.sui.gov.co.
Por otra parte, en materia de subsidios debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder los subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas que sean de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Mediante Resolución 182138 de 2007 el Ministerio de Minas y Energía expidió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. De conformidad con dicha resolución, un usuario que se encuentre en una zona no interconectada debe pagar lo mismo que el usuario más cercano que se encuentre en el Sistema Interconectado Nacional. SIN.
En ese sentido, el otorgamiento de los subsidios en el sector de energía eléctrica y gas combustible es competencia del Ministerio de Minas y Energía, cuya sede central se encuentra ubicada en Calle 43 No.57-31 CAN-de Bogotá, a quienes remitiremos su consulta para lo de su competencia.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo