CONCEPTO 4227 DE 2020
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación Radicado CREG E-2020-008227 Efectos consecuentes de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria de la Resolución CREG 048 de 2020 |
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la que presenta una consulta respecto de la Resolución CREG 059 de 2020, de la siguiente manera:
“(...) en su "Artículo 11. Período de gracia. El comercializador deberá ofrecer como mínimo un período de gracia para el inicio del pago de los montos diferidos y de su costo financiero de dos (2) meses contados a partir del 30 de mayo de 2020 fecha en la cual finaliza la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del Coronavirus Covid-19 conforme la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución. "La consulta es: Es correcto empezar a cobrar en el mes de agosto de 2020 el consumo que no pagó el usuario en la facturación de abril o si por el contrario existe alguna medida que haya ampliado el plazo para el inicio del cobro de ese consumo”. (subrayado con resaltado fuera de texto)
Puesto que la comunicación en referencia se recibió el 15 de julio de 2020, es de señalar que el pasado 31 de julio de 2020 se publicó en la página electrónica de la Comisión la Resolución CREG 153 de 2020 “Por la cual se modifican algunos plazos de las medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes de la Resolución CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por las resoluciones CREG 065 y 105 de 2020 y de la Resolución CREG 060 de 2020, modificada por la Resolución CREG 106 de 2020”.
En dicha Resolución se modificó, entre otros aspectos, el período de gracia establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 059 de 2020, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 11. Período de gracia. El comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.
En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas, el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia a la misma tasa definida en esta resolución. El comercializador deberá informar a la SSPD la forma de cálculo y de cobro de estos intereses.”
Así mismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 3 “Ampliación de Medidas” de la Resolución CREG 105 de 2020 “Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020 a su vez modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020 y se adopta otra disposición”, y considerando que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidieron la Resolución No. 40209 del 24 de julio de 2020, en la cual se amplía por un ciclo de facturación adicional, las medidas asociadas con el pago diferido de las facturas establecidas en los Decretos legislativos 517 y 798 de 2020, el esquema especial de pago diferido establecido en la Resolución CREG 059 de 2020 aplica para las facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
También debe tenerse en cuenta que el esquema especial de pago diferido regulado mediante la Resolución CREG 060 de 2020 para los agentes de la cadena de prestación del servicio público de gas combustible, ha sido modificado en cuanto a los períodos de facturación sujetos de la medida y en cuanto al período de gracia, por las resoluciones CREG 106 de 2020 y CREG 153 de 2020, de modo que haya una armonía y consistencia entre el esquema especial de pago diferido de gas combustible al usuario final y el esquema especial de pago diferido entre los agentes de la cadena de prestación del servicio.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo