CONCEPTO 4201 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 09/08/2021
Radicado CREG: E-2021-009880, Expediente CREG: 2019-159
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea las siguientes preguntas:
- Puede una planta conectada al SIN con Obligaciones de Energía en Firme (OEF) asignadas, suministrar energía a un tercero? Ejemplo autogeneración a un industrial que este cercanías de la planta de generación?
Respuesta:
Una planta de generación conectada al SIN que tiene OEF asignadas puede vender energía en la Bolsa de Energía, en contratos con otros generadores y en contratos con comercializadores. Los contratos son acuerdos de cobertura de precio, dado que en el mercado eléctrico colombiano toda la energía que se produce se entrega al SIN para atender la demanda del sistema. Es decir, no hay contratos de entrega física de energía a terceros.
Ahora bien, un activo de generación que se encuentra registrado como una planta de generación ante el SIN, no puede actuar al mismo tiempo como autogenerador o como productor marginal independiente.
- Si una planta conectada al SIN, con OEF asignadas, cuanta con una capacidad nominal mayor a la capacidad declarada, puede destinar la capacidad no comprometida a un tercero diferente al SIN?
Respuesta:
El Código de Operación, Resolución CREG 025 DE 1995, en el numeral 1.3 define la capacidad efectiva en los siguientes términos:
“Capacidad efectiva: Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación. Los valores se presentan en el Documento de Parámetros Técnicos del SIN. Estos valores deben ser registrados y validados por los propietarios de los generadores al CND.” (Destacamos)
Adicionalmente, en el numeral 7.1 del citado código se señala:
“El CND y los organismos de control pueden solicitar en cualquier momento a cualquier empresa generadora y a costo de esta última, pruebas de la capacidad efectiva de potencia activa o reactiva, estatismo, arranque rápido, restablecimiento, disponibilidad o parámetros de operación para demostrar que cumple con los parámetros declarados."
Por otra parte, el alcance y cubrimiento del Código de Operación se tienen en los numerales 1. y 1.2 en donde se señala lo siguiente:
“1. Introducción. El Código de Operación contiene los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del sistema interconectado nacional (SIN), procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad de servicio, utilizando los recursos disponibles de la manera mas conveniente y económica para el país.” (Destacamos)
“1.2 Cubrimiento. El Código de Operación es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que generen, importen, transporten o comercialicen electricidad, así como las empresas que presten el servicio de centros de control. La generación incluye: generadoras, plantas menores, cogeneradores y autoproductores. El transporte incluye: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STRs), Sistemas de Distribución Local (SDLs) e Interconexiones Internacionales. La comercialización incluye: cubrimiento de demandas domésticas y cubrimiento de demanda internacional. Los centros de control incluyen: CND, CRDs, CLDs y CCGs.” (Destacamos).
Adicionalmente, el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 157 de 2011 define la frontera comercial de generación en los siguientes términos:
“a) Frontera de generación: corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL.”
Finalmente, en los que respecta a la ubicación de las fronteras comerciales el artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 lo siguiente:
“UBICACIÓN DE LAS FRONTERAS COMERCIALES. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador…”
De acuerdo con las anteriores normas, que son de obligatorio cumplimiento, entendemos que la operación integrada del SIN conlleva al registro de todos los recursos de generación, bien sea como planta o unidad, y de transporte de energía para llevar a cabo la operación y atender la demanda utilizando los recursos disponibles del SIN de la manera más conveniente y económica para el sistema. En ese sentido, las plantas o unidades de generación registradas en el SIN deben informar la capacidad efectiva que corresponde a la máxima cantidad de potencia neta que puede suministrar.
Por lo tanto, entendemos que una planta de generación conectada al SIN tiene que declarar toda la capacidad disponible en su frontera comercial, de tal forma que toda la energía que produzca sea entregada al SIN. Lo anterior, con independencia de que la planta de generación tenga o no OEF asignadas.
En el sistema eléctrico colombiano no es posible que una planta de generación conectada al SIN destine una fracción de la planta para el SIN y otra fracción a atender a un tercero diferente al SIN.
Tal como explicamos en la respuesta al punto anterior, en el mercado de energía colombiano no existen contratos con entrega física de energía.
- Si existe una planta conectada al SIN mediante un activo de conexión que además de transportar la generación despachada por el CND también tiene usuarios conectados que son atendidos desde el SIN, y éste activo se encuentra temporalmente fuera de operación aguas arriba de la conexión del generador, podría esta planta ser sujeto de despacho por el CND para atender la demanda de los usuarios aguas debajo del punto en el que se presenta la falla del activo de conexión?
Respuesta:
El despacho de generación que adelanta el Centro Nacional de Despacho -CND- no establece un destinatario específico para la energía entregada al sistema, es decir, no se establecen diferenciaciones de la misma, sino que toda la energía despachada de una planta es utilizada para contribuir a atender la demanda del SIN. Si en la red de transporte se presentan contingencias que conllevan el aislamiento de una parte del sistema de la red total, pero que a su vez en dicha zona aislada se cuenta con recursos de generación, el CND considera está situación para programar la generación de las plantas de dicha zona aislada para atender la demanda ubicada en la misma, tal como entendemos de la definición del cálculo del despacho económico contenida en el numeral 3.3 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, la cual transcribimos:
“3.3 Cálculo del despacho económico. Para cada una de las horas del día el CND establece el programa horario de generación de tal forma que se cubra la demanda total esperada con los recursos de generación disponibles más económicos ofertados por las empresas, cumpliendo las restricciones técnicas y eléctricas de las unidades generadoras, de las áreas operativas y del SIN, y la asignación de la reserva de generación…”
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Firma Electrónica
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva(e)