CONCEPTO 4195 DE 2024
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
ASUNTO: Proyecto de ley no. 081-2023 cámara “por medio de la cual se propende por el uso de energías limpias a través de energía solar fotovoltaica para viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario (vis y vip)
Radicado CREG: S2024004195
Id de referencia: E2024006285
Respetados señores
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
- (...) Desde el GAL, agradecemos sus conceptos o pronunciamientos al PROYECTO DE LEY NO. 081-2023 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROPENDE POR EL USO DE ENERGÍAS LIMPIAS A TRAVÉS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO (VIS Y VIP)”. relacionado en el archivo adjunto. Actualmente pendiente discutir ponencia PRIMER DEBATE.
Lo anterior, por considerar que impactan o son de interés de las diferentes dependencias relacionadas con Ministerio de Minas y Energía.
NOTAS ACLARATORIAS PREVIAS PARA SU REVISIÓN:
Se adjunta proyección de concepto conforme a insumos allegados por parte de DEE.
Agradecemos revisarlos dado que la ponencia presentada para primer debate modifico sustancialmente el proyecto dejando artículos nuevos con competencias para MME YCREG (...) Subrayado fuera de texto
- (...) CONCEPTO FRENTE AL PROYECTO DE LEY NO. 81 DE 2023 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROPENDE POR EL USO DE ENERGÍAS LIMPIAS A TRAVÉS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO (VIS Y VIP)”.
I. Consideraciones generales.
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía a través de energía solar fotovoltaica, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía en la prestación de servicios públicos domiciliarios de viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario”.
a. Frente al título de la iniciativa legislativa: se recomienda respetuosamente no cerrarlo únicamente a “energía solar fotovoltaica”, ya que tal y como lo propone la iniciativa, abre la posibilidad de interpretar una restricción de otras fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER.
b. Consideraciones frente al articulado.
Artículo 1. Objeto. Frente a la inclusión de los “sistemas de almacenamiento de tales fuentes”, se sugiere respetuosamente contemplar aquellos casos de aplicación de almacenamiento de energía. Lo anterior, debido a que cuando son sistemas solares que se encuentran conectados a la red no se requieren baterías y esto conllevaría a un incremento en los sistemas fotovoltaicos.
Artículo 3. Propone la modificación del literal j del artículo 2 de la Ley 1753 de 2012, en ese orden, sugerimos que no solo sea planteado para el “uso de energía solar fotovoltaica” y sea ampliado por la generación de comunidades energéticas en los proyectos de vivienda de interés social - VIS y viviendas de interés prioritario - VIP.
Adicionalmente, se recomienda incluir el uso eficiente de la energía dentro de la redacción del literal J, junto con la necesidad de tener en cuenta los lineamientos para la construcción sostenible con el fin de que se contribuya con la gestión energética. (...) Subrayado fuera de texto
(...) II. Conclusiones
A modo de conclusión, reconocemos y exaltamos la importancia de la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de Ley No. 081 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se propende por el uso de energías limpias a través de energía solar fotovoltaica para viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario (VIS y VIP)” Sin embargo, respetuosamente desde el Ministerio de Minas y Energía esperamos que los Honorables Representantes tengan a bien considerar los comentarios anteriormente expuestos en el respectivo trámite legislativo.
Amen a lo anterior, desde esta cartera ministerial consideramos de la mayor importancia el análisis del Proyecto de Ley a la luz de los conceptos técnicos y jurídicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por último, esperamos sean tenidas en cuenta las observaciones técnicas planteadas en este documento y así mismo así se involucren a los sectores de la economía que pueden estar directamente interesados en la iniciativa. Siendo diáfanos en la disponibilidad de este Ministerio para reunirnos con los y las Honorables Congresistas, realizar mesas de trabajo y/o explicar lo expuesto. (...)
Respuesta:
Les informamos sobre la petición en el siguiente orden:
a) Sobre las tareas encargadas a la Comisión en el texto propuesto para primer debate
Al respecto sobre el proyecto de Ley propuesto para primer debate, donde se le asigna una tarea a la Comisión en su artículo 5 que transcribimos y subrayamos a continuación, les informamos que no tenemos observación, está dentro de nuestras competencias:
(...) Artículo 5o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones y competencias, serán los encargados de establecer y definir la metodología, las condiciones y los criterios, de lo que establece la presente ley, teniendo en cuenta la categoría de los municipios, el tipo de desarrollo; (si es unifamiliar o multifamiliar), las condiciones climáticas, el comportamiento en generación de energía, meta mínima, las zonas a beneficiarse con la generación del recurso; (edificación y zonas comunes), manejo de excesos (si es el caso), entre otros parámetros, que permitan determinar un desempeño eficiente del recurso con las dinámicas ajustadas a cada territorio. Para el desarrollo de lo establecido en el inciso anterior, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Minas y Energía, podrán invitar a participar a todos los demás agentes públicos y privados que intervienen en el proceso y desa-rrollo de proyectos VIS y VIP en Colombia, como lo son: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de energía y las empresas promotoras, constructoras y desarrolladoras de proyectos de vivienda en Colombia, además de las que consideren pertinentes
Parágrafo 1o. Para llevar a cabo lo establecido en la presente ley, y garantizar la correcta operación de los proyectos solares, se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 1715 de 2014, como también los lineamientos, normas y directrices emitidas por la Comisión de Re-gulación de Energía y Gas (CREG) (...)
Subrayado fuera de texto
b) Sobre el artículo que titulan “nuevo”
Sobre el artículo que titulan “nuevo” y que transcribimos a continuación, entendemos que es sobre el escenario de que la energía es totalmente para autoconsumo. En caso contrario, si se tuvieran excedentes de energía a la red de distribución, sugerimos respetuosamente que se incluya que la instalación se podría llevar a cabo siempre y cuando sea posible recibir dichos excedentes en el circuito de distribución donde se requiere hacer la conexión conforme la normativa de la CREG.
En cualquier caso, sugerimos que debe incluirse que siempre deberán seguirse los procedimientos de conexión definidos por la CREG para declarar autogeneradores en el sistema, ya que se tienen reglas para sistemas con y sin excedentes que deben verificarse.
Fragmento del Artículo Nuevo comentado:
(…) Todos los agentes públicos y privados que intervienen en el proceso y desarrollo de proyectos VIS y VIP en Colombia, como lo son: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de energía y las empresas promotoras, constructoras y desarrolladoras de proyectos de vivienda en Colombia, y los que el Gobierno nacional considere, definirán de común acuerdo y de manera voluntaria, la decisión de dónde incluir en cada proyecto VIS y VIP, el diseño, la implementación, la instalación, conexión, uso y mantenimiento del sistema de energía solar fotovoltaica, sus sistemas de almacenamiento y todo aquello que se requiera para su uso eficiente en la prestación de este servicio, teniendo en cuenta las particularidades territoriales, geográficas, climáticas, de generación de energía, la evaluación beneficio/costo y la conveniencia integral en cada proyec-to VIS y VIP en Colombia (…)
Subrayado fuera de texto
c) Sobre el concepto adjunto del Ministerio de Minas y Energía
A continuación, citamos el concepto enviado por el Ministerio de Minas y Energía y la respuesta de esta Comisión.
- Cuando mencionan que (…) Frente al título de la iniciativa legislativa: se recomienda respetuosamente no cerrarlo únicamente a “energía solar fotovoltaica”, ya que tal y como lo propone la iniciatíva, abre la posibilidad de interpretar una restricción de otras fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER (...), no tenemos observaciones, pues las reglas de autogeneración aplican a cualquier tipo de tecnología.
Encontramos que es más decisión de política publica lo referido por ustedes.
- Cuando mencionan que (...) Frente a la inclusión de los “sistemas de almacenamiento de tales fuentes”, se sugiere respetuosamente contemplar aquellos casos de aplicación de almacenamiento de energía. Lo anterior, debido a que cuando son sistemas solares que se encuentran conectados a la red no se requieren baterías y esto conllevaría a un incremento en los sistemas fotovoltaicos (...), entendemos que el comentario del Ministerio es en el sentido de que los usuarios estarán conectados a red y por tal motivo no es necesario un sistema de almacenamiento, por lo tanto, estamos de acuerdo en el comentario.
Cuando mencionan que el (...) Artículo 3. Propone la modificación del literal j del artículo 2 de la Ley 1753 de 2012, en ese orden, sugerimos que no solo sea planteado para el “uso de energía solar fotovoltaica” y sea ampliado por la generación de comunidades energéticas en los proyectos de vivienda de interés social - VIS y viviendas de interés prioritario - VIP. Adicionalmente, se recomienda incluir el uso eficiente de la energía dentro de la redacción del literal J, junto con la necesidad de tener en cuenta los lineamientos para la construcción sostenible con el fin de que se contribuya con la gestión energética. (.), les informamos que actualmente se están adelantando las reglas de Comunidades Energéticas al interior de la Comisión, en las cuales se tiene en cuenta el Decreto 2236 de 2023. Dicho Decreto establece que las comunidades tienen cierta conformación y existirán reglas que establecerá la CREG para su operación.
En ese sentido, encontramos que, si el ámbito de aplicación del proyecto de Ley es con el propósito de aprovechar la energía solar, podrían estos de forma posterior ser parte de una Comunidad Energética. Por lo tanto, sugerimos que es suficiente mencionar que podrían ser parte de una Comunidad Energética conforme la regulación aplicable de forma posterior cuando ya estén en operación.
Esperamos que los comentarios les ayuden para la expedición del proyecto de Ley.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo