CONCEPTO 4183 DE 2023
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Requisitos verificadores de la Resolución CREG 101 032 de 2022
Radicado CREG: E2023010651
Respetado señor Quintero:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la que se realiza la siguiente consulta:
De manera respetuosa CQM Consultoría SAS solicita a la CREG conceptuar acerca si XM-LAC como encargado de la selección y contratación de los verificadores de que trata la Resolución CREG 101 032 de 2022, puede o no descalificar a una firma verificadora y/o a los profesionales que conforman el equipo verificador, que han sido avalados por el Consejo Nacional de Operación e incluidos en el Acuerdo CNO No 1676 del 02 de marzo de 2023, considerando que:
- De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, “el verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capítulo 2 del anexo”
- Según lo establecido en el capítulo 2 de la Resolución en mención, el proceso de selección de los verificadores está dividido en dos etapas: i- Revisión de los requisitos de los verificadores y ii- Selección y contratación de verificadores. Como se cita a continuación, el cumplimiento de la primera etapa es avalado por el CNO, mientras que, en la segunda etapa “la selección del (los) verificador(es) se efectuará escogiendo la(s) propuesta(s) que cumpla(n) los requisitos exigidos el capítulo 1 y considerando como criterio de selección el mínimo costo”
(...)
- La mencionada Resolución claramente establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos la debe hacer el CNO, sin que le atribuya al LAC la facultad de revisar el cumplimiento de los requisitos verificados por el CNO. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. del Capítulo 2 de la mencionada Resolución, los equipos y miembros que hayan sido presentados y aprobados mediante la revisión de cumplimiento de requisitos que realice el CNO, estarán habilitados para ser contratados como verificadores por el LAC, sin que la CREG haya facultado al LAC para deshabilitar a quienes ya fueron habilitados por el CNO.
- CQM Consultorio SAS y los integrantes del equipo verificador fueron avalados por el CNO mediante el Acuerdo CNO No 1676 del 02 de marzo de 20231, en consecuencia, la firma cumple con los requisitos exigidos en el capitulo 1 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, en cuanto a experiencia del verificador, perfil de los integrantes del equipo verificador y experiencia de los integrantes del equipo verificador. No obstante, en el proceso de evaluación técnica realizada por XM-LAC nos descalifica indicando que la experiencia de nuestros profesionales propuestos no cumple y que el LAC tiene la autonomia de establecer criterios de selección técnicos.
En respuesta a su comunicación, en primer lugar aclaramos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su consulta, le informamos que la Resolución CREG 101 032 de 2022 establece los siguiente:
“Artículo 7. Selección del verificador. Los interesados en llevar a cabo las verificaciones deberán cumplir los requisitos de experiencia de la firma y de perfil y experiencia de los integrantes del equipo verificador, que se definen en el capitulo 1 del anexo.
El verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capitulo 2 del anexo.
El responsable de llevar a cabo el proceso de selección y contratación del verificador será el LAC. No obstante, en caso de ser requerido, la CREG podrá definir un responsable diferente.
(...)"
Con respecto a los requisitos que deben cumplir los verificadores y sus equipos de trabajo, estos fueron definidos en el capítulo 1 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022, específicamente en los numerales: 1.1 Experiencia del verificador, 1.2 Perfil de los integrantes del equipo verificador, 1.3 Experiencia de los integrantes del equipo verificador y 1.4 Restricciones del verificador.
Es importante resaltar que dentro de estos requisitos se incluyen aspectos relacionados con la experiencia y perfil de los verificadores y sus equipos, así como de las restricciones de participación que los mismos pueden tener.
En relación con la selección de los verificadores, en el capítulo 2 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 se establece lo siguiente:
"El proceso de selección de los verificadores estará dividido en dos etapas: una de revisión de cumplimiento de requisitos y otra de selección.” (Subrayado fuera de texto)
Con respecto a la etapa de revisión de cumplimiento de requisitos, el numeral 2.1 del anexo de la mencionada resolución menciona lo siguiente:
“2.1 Revisión de requisitos de los verificadores
En la primera etapa se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1. Para esta revisión, los interesados en participar como verificadores deberán enviar la información de su(s) equipo(s) verificador(es) al CNO. Un (1) mes después del envío de la información del interesado, el CNO deberá informarle si cumple los requisitos y, en este caso, deberá incluirlo en la lista de verificadores y equipos que cumplen requisitos, la cual deberá estar publicada en su sitio web.
En caso de presentarse diferencias entre los interesados y el CNO sobre el cumplimiento de los requisitos de verificación, cualquiera de las partes podrá solicitar concepto a la CREG para resolverlas.
Ahora, con respecto a la etapa de selección, en el numeral 2.2 del anexo de dicha resolución se establece lo siguiente:
“2.2 Selección y contratación de verificadores
La segunda etapa corresponde al proceso de selección que estará a cargo del LAC, como responsable de la contratación de los verificadores, quien deberá elaborar los términos de referencia que se utilizarán para este proceso.
(...)
Los términos de referencia deberán contener las características particulares para la ejecución del trabajo de verificación, considerando la complejidad o tamaño del (los) OR(s) verificado(s). También deberán contener las obligaciones del verificador, en concordancia con las disposiciones establecidas en esta resolución.
Los equipos de verificadores que hagan parte de la lista publicada por el CNO serán los únicos que podrán presentarse en el proceso de selección que realice al LAC.
El LAC podrá abrir procesos de selección para elegir a un verificador que realice la verificación de uno o más OR. El OR o el grupo de OR que deberá revisar el verificador será determinado en los términos de referencia del respectivo proceso.
La selección del (los) verificador(es) se efectuará escogiendo la(s) propuesta(s) que cumpla(n) los requisitos exigidos el capítulo 1 y considerando como criterio de selección el mínimo costo.
(...)”
Con base en lo señalado en el numeral 2.1, antes transcritos, el CNO deber hacer la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo y determinar si los equipos verificadores y los integrantes de sus equipos cumplen con lo exigido en la regulación y, en caso de que así sea, debe incluirlos en la lista. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2, los equipos que hagan parte de dicha lista serán los únicos que podrán presentar en el proceso de selección que realice el LAC.
No obstante, debe tenerse en cuenta que las restricciones del verificador establecidas en el numeral 1.4 del anexo solo requieren ser revisadas en el momento en que se determinan los OR que se asignan a cada verificador, lo cual se realiza en la segunda etapa, es decir la etapa de selección y contratación de verificadores que es realizada por el LAC, que es la etapa en donde es posible revisar que la asignación de los verificadores no se realice para determinados OR o grupos de OR, cuando existan los impedimentos establecidos en la regulación.
En este orden de ideas, se concluye que conforme a la normativa establecida, la revisión del cumplimiento de requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 es realizada por el CNO, exceptuando la revisión de las restricciones establecidas en el numeral 1.4 que deberá ser realizada en la etapa de selección y contratación de verificadores que se encuentra a cargo del LAC por ser requerida para la asignación de los OR a cada verificador.
De otra parte, es importante mencionar que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de la regulación y normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien deberá solicitarse las acciones respectivas, en caso de que se considere necesario revisar el cumplimiento de la regulación por parte de las empresas reguladas.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo