CONCEPTO 4168 DE 2012
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2012-004168
Respetado XXXXX:
La Gerente Administrativa de Provigas S.A.E.S.P. nos ha enviado la comunicación del Asunto, mediante la cual, una vez transcritos los artículos 10 a), 14 párrafo 2 y 16 parágrafo 1 de la Resolución CREG 178 de 2011, relacionados con la recolección de cilindros remantes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia durante el periodo de cierre y su compensación, nos plantea las siguientes inquietudes:
1. Hasta que punto estamos obligados a comprar cilindros universales al precio estipulado por CREG, considerando que ya cumplí con las metas de recolección reportadas a diciembre 31 de 2011 y la firma interventora ACI Proyectos afirma que no existen fondos en el margen de seguridad para remunerar cilindros que se recolecten a partir de esta fecha, (Diciembre 31 de 2011), basándose en el artículo 14, Párrafo 2 de la resolución en cuestión?.
2. Considerando que yo hice un reporte de cilindros existentes a Diciembre 31 de 2011, y la presente resolución me obliga a seguir comprando cilindros, es casi que visible que tendría una cantidad mayor al final del periodo de cierre, por lo que me pregunto: esta obligación de compra de cilindros universales es: hasta cuando recojamos lo reportado a diciembre 31 y efectivamente nos puedan remunerar, cumpliendo con las metas reportadas?; Es hasta junio 30 del presente año, independientemente de los perjuicios que tenga el hecho de comprar cilindros indiscriminadamente?.
3. Tengo que seguir comprando cilindros universales al precio que dicta la pagina de la CREG, aun cuando estos no gocen de compensación alguna?
En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, esta entidad tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, en un sentido general y abstracto, sin que le sea posible pronunciarse respecto de casos o circunstancias particulares.
Para efectos de absolver las consultas planteadas, en primer lugar transcribiremos las disposiciones de la Resolución CREG 178 de 2011 relacionadas con el tema.
“Articulo 9. RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Durante el Período de Cierre, los Distribuidores de GLP tienen la obligación recolectar y llevar a clasificación a las fábricas y/o proveedores de que trata el Artículo 5 de esta resolución, todos los cilindros universales remanentes que adquieran o estén en su poder con excepción de los cilindros universales que no fueron objeto de reposición dentro del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, ejecutado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 019 de 2002, los cuales deben ser destruidos conforme a lo dispuesto en el Articulo 12 de esta Resolución, sujeto a que haya recursos remanentes del Margen de Seguridad disponibles una vez se apliquen las disposiciones del Artículo 14 de esta Resolución.”
“Articulo 10. COMPRA POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES DE LOS CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Los Distribuidores que adquieran cilindros universales remanentes, tendrán en cuenta lo siguiente:
a. Todos las personas que durante el Período de Cierre posean cilindros universales remanentes pueden vender su cilindro a los Distribuidores y éstos están en la obligación de comprarlos si llegan a un acuerdo de precio.
b. En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el distribuidor está obligado a comprar los cilindros remanentes a los usuarios al valor determinado en el Artículo 11 de esta Resolución. Este valor puede ser entregado al usuario en dinero en efectivo o puede ser parte del monto de dinero que el usuario debe entregar como Depósito de Garantía por la tenencia del cilindro de propiedad del Distribuidor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo, Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya.”
“Articulo 14. CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES RECOGIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Los cilindros universales remanentes recogidos por los distribuidores antes del 31 de diciembre de 2011, que no hayan sido destruidos a esa fecha y que hayan sido inscritos al SICUN previa verificación visual de su existencia por parte de la Interventoría del Esquema Centralizado, podrán ser parte de este plan de recolección.
En caso de que la remuneración total de los cilindros universales remanentes, de los cuales trata este artículo, supere el monto de los recursos remanentes del margen de seguridad disponibles para llevar a cabo este plan, según se establece en el Artículo 17 de esta resolución, la remuneración por cada cilindro universal remanente ya recogido, inscrito y verificado se debe hacer en forma proporcional a los recursos disponibles y no habrá lugar a la remuneración de cilindros universales remanentes recogidos después de esta fecha. En caso contrario, se pagaran las remuneraciones correspondientes según lo establecido en el Artículo 16 de esta resolución. “
“Artículo 16. REMUNERACIÓN POR LOS CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES DESTRUÍDOS. La participación en la recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes se remunerará a los Distribuidores con los recursos remanentes del Margen de Seguridad. (…)
Parágrafo 1. Solo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a efectos de asegurar el remplazo total del parque universal en poder de los usuarios por cilindros marcados del Distribuidor, esta remuneración se pagará si, y solo si, por cada cilindro chatarrizado el Distribuidor ha registrado un Cilindro Nuevo Marcado en el Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) del cual se trata en el Artículo 18 de la presente Resolución.”
De la regulación transcrita se puede colegir lo siguiente:
1) La participación en el Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes se remunera con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
2) La obligación de compra de Cilindros Universales Remanentes está sujeta a que haya disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad, dado que la participación en esta recolección se remunera con estos recursos.
3) Los Cilindros Universales Remanentes recogidos antes del 31 de diciembre de 2011, que fueron reportados por los distribuidores y cuya existencia y recolección fue verificada por la interventoría del esquema, son parte del Plan de Recolección de Cilindros Universales Remanentes.
4) Si los Cilindros Universales Remanentes recogidos antes del 31 de diciembre de 2011, que forman parte del Plan de Recolección, según lo indicado en el numeral anterior, agotan los recursos disponibles del Margen de Seguridad, no habrá lugar a la remuneración de cilindros universales remanentes adicionales que se recojan después de esa fecha.
5) Después de esa fecha, si se da la condición anterior, se agota la obligación de compra de cilindros universales remanentes.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001017 y a través de la secretaría del esquema, el Comité Fiduciario informó que la interventoría hizo la verificación en campo de los cilindros reportados por los distribuidores, con corte a 31 de diciembre de 2011, encontrando que el inventario de Cilindros Universales Remanentes que pueden ser parte del Plan de Recolección ascienden a 1'158.000. Evidencia además que para la remuneración de estos Cilindros Universales Remanentes se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 178 de 2011, sin que haya lugar a la remuneración de Cilindros Universales Remanentes recogidos con posterioridad a la fecha indicada.
Por lo tanto, consideramos que a partir del 1 de enero de 2012 los distribuidores de GLP no tienen obligación de compra de Cilindros Universales Remanentes. Aquellos que recogieron cilindros universales remanentes antes del 31 de diciembre de 2011, los cuales son parte del Plan de Recolección, podrán recibir la remuneración de la que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 178 de 2011 sobre los que sean sujetos de destrucción. Además en el caso particular del archipiélago de San Andrés, se debe cumplir la condición de haber sido remplazados por cilindros marcados.
Este concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo