CONCEPTO 4166 DE 2013
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Tarifa transferencias del sector eléctrico
Su comunicación del 16 de mayo de 2013
Radicado CREG E–2013-004166
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted nos solicita información sobre la tarifa para las ventas en bloque con base en las cuales se realizan las transferencias del sector eléctrico estipuladas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, para el periodo 2008 a 2012.
En respuesta a su solicitud, le informamos que la tarifa para ventas en bloque se estableció en 20,93 $/kWh para 1996, mediante la Resolución CREG 060 de 1995. Para los años siguientes, mediante la Resolución CREG 135 de 1996, se aprobó que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”.
A manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa de 1996 (20,93 $/kWh) en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh.
Para los siguientes años, se calcula la tarifa con un procedimiento similar utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República, que trascribimos a continuación:
| Año | Meta de Inflación | Año | Meta de Inflación | |
| 1997 | 18,00% | 2005 | 5,00% | |
| 1998 | 16,00% | 2006 | 4,50% | |
| 1999 | 15,00% | 2007 | 4,00% | |
| 2000 | 10,00% | 2008 | 4,00% | |
| 2001 | 8,00% | 2009 | 5,00% | |
| 2002 | 6,00% | 2010 | 3,00% | |
| 2003 | 5,50% | 2011 | 3,00% | |
| 2004 | 5,50% | 2012 | 3,00% | |
Fuente: Banco de la República
Además, es necesario tener en cuenta que en la Resolución CREG 106 de 2003 se precisó que para la actualización de la tarifa de venta en bloque, el número de cifras decimales a utilizar sería de cinco (5).
Las resoluciones citadas pueden ser consultadas y descargadas en nuestra página de Internet: www.creg.gov.co, en el vínculo “Sala Jurídica”, “Normas y Jurisprudencia”, “Resoluciones”.
En los anteriores términos esperamos haber resuelto su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo