CONCEPTO 4158 DE 2021
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su Solicitud información - consultoría sistemas de medición variables hidrológicas. Radicado CREG: E-2021-010909. Expediente CREG: 2021-0007
Respetado señor XXXXXX:
En la comunicación del asunto formula la siguiente solicitud a esta Comisión:
(…) Mensaje: Buenos días srs CREG. Escribo en nombre de Aures Bajo S.A.S E.S.P para solicitarles amablemente información sobre esta consultoría realizada a través de la empresa INGFOCOL titulada: "Consultoría para recomendar características del sistema de medición de variables hidrológicas de centrales hidroeléctricas" llevada a cabo el presente mes de septiembre a la cual no fuimos invitados para conocer en detalle estas recomendaciones. Por lo anterior les pido comedidamente nos apoyen con el envío de las memorias de esta consultoría. De antemano les agradezco por apoyo y gestión. Saludos.
Respuesta
Respecto a su solicitud le agradecemos por el interés en este tema. En primera instancia es importante aclarar que el estudio está iniciando y se espera que culmine a finales de noviembre, mes en el cual se hará la divulgación para lo cual se invitará mediante una circular CREG y será de acceso a todos los interesados.
La semana pasada terminaron las reuniones de recopilación de información, las cuales se programaron considerando la diversidad de los sistemas de medición de las plantas mediante un muestreo, si usted desea participar entregando información de la planta que opera lo invitamos a reportar la información. Puede incluirla en el formato anexo y como guía para el diligenciamiento puede observar un video en el link Proyecto video cuestionario_v1.mp4 y deberá remitirlo a más tardar el viernes 1 de octubre de 2021.
El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)