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CONCEPTO 4151 DE 2010

(Mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación 004680-1

Radicado CREG E-2010-004151

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual expone consultas relacionadas con la aplicación del esquema de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, así:

(…)

En enero de 2010, se realizaron los cálculos de cargos unificados para la nueva conformación del ADD oriente en los niveles de tensión 1, 2 y 3 y se calculó para esta ADD, la duración de la transición hacia la unificación, según lo establecido en el artículo 1 de la resolución CREG 189 de 2009. En estos cálculos no se incorporó la Empresa de energía de Arauca, debido a que la Resolución de aprobación de ingresos y cargos por uso correspondiente no se encontraba en firme.

Ahora bien, en los cálculos realizados en el mes de enero de 2010, antes indicados, la diferencia de ingresos del ADD (Dn,m,a) se distribuyó a prorrata del Ingreso Reconocido según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 068 de 2008. En este caso, tanto el OR excedentario como los deficitarios, se comportaron conforme a la metodología, es decir, el ingreso ADD fue mayor al Ingreso OR para CODENSA como OR excedentario y menor para los OR Deficitarios: Empresa de Energía de Cundinamarca, Electrificadora del Huila y Empresa de Energía de Boyacá.

Sin embargo, para el mes de febrero de 2010, al realizar el mismo procedimiento de prorrateo de la diferencia de ingresos del ADD (Dn,m,a), siguiendo la metodología establecida en la regulación vigente, (que para este mes presentó el valor más negativo Ver Anexos, Figura 1), se encontró que el ingreso por cargos unificados de los OR deficitarios: Electrificadora del Huila y Empresa de energía de Boyacá, fue mayor a su ingreso de OR, lo cual no corresponde al comportamiento de un OR deficitario sino al de un Excedentario. (…)

Y teniendo en cuenta que no se encuentra lógico que un OR deficitario pueda ser a su vez un OR excedentario y con el fin de dar cumplimiento al procedimiento regulado para la facturación del Or deficitario se procedió al acotamiento del valor asignado de Dn,m,a para los OR deficitarios (Electrificadora del Huila y Empresa de Energía de Boyacá), de tal modo que su ingreso del OR coincidiera con su ingreso por cargos unificados y no hubiera lugar a excedentes por parte de los mismos.

(…)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solicitamos concepto a la comisión de energía y Gas, con respecto a la aplicación que XM en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas del SIN, dio a las resoluciones 058 de 2008 y sus modificaciones, particularmente en lo relacionado con la distribución del Dn,m,a para el Ingreso de los operadores de Red. Así mismo, solicitamos comedidamente la revisión de las resoluciones de las disposiciones relacionadas con este caso, a fin de definir la actuación en caso de que un OR deficitario resulte con valores a cargo al aplicar el procedimiento de asignación del valor Dn,m,a o viceversa.

(…)

Finalmente, solicitamos su concepto acerca de si la Resolución CREG 084 de 2007, sobre ajustes a la facturación mensual, es aplicable a la liquidación de los cargos unificados de las Áreas de Distribución.

En atención a su solicitud, resolveremos sus inquietudes de manera general y abstracta dado que es la Superintendencia de Servicios Públicos la entidad competente para determinar si la actuación de un agente se encuentra acorde a la regulación y la Ley.

Las fórmulas contenidas en los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 058 de 2008, que hacen referencia al cálculo de los cargos unificados y las liquidaciones respectivamente, consideran como punto de referencia los mercados que integran una ADD determinada y de esta manera, considerando que los ingresos reales son distintos de los reconocidos a los OR, se genera una diferencia de ingresos asociada directamente a los mercados que la generaron.

En este orden de ideas, cuando exista una ADD “a” a la que se adicionan otros OR, convirtiéndose en ADD “b”, ocurre que:

Las diferencias de ingresos generadas en la ADD “a” deben ser consideradas únicamente en los cargos aplicables a los OR que la componen.

En la definición de la variable que recoge las diferencias de ingresos, Dn,m,a, se expresa que durante los dos primeros meses de aplicación del cargo unificado por parte de un OR dicha variable es igual a cero. Con lo anterior, según la formulación vigente, un mercado atendido por un OR que recién inicia en el esquema de unificación de cargos (dos primeros meses) observa las diferencias en ingresos dos meses después de ocurrido el hecho.

De esta manera, en caso de que existan diferencias de ingresos en un ADD “a”, dichas diferencias deben ser asumidas por los OR que la integran y, en caso de que dicha ADD sea modificada por otra ADD “b” integrada por los OR de la ADD “a” y otros OR, en los dos primeros meses de aplicación de los cargos unificados a los OR que no estaban en la ADD “a” la variable Dn,m,a debe ser cero y consecuentemente, en el mismo período, estos OR no deben participar en la liquidación de las diferencias de ingresos causadas por otros mercados cuando no hacían parte de la ADD “a”.

Por otra parte, es necesario precisar que no es posible que un mismo OR en un ADD, para un nivel de tensión definido, tenga la doble condición de Excedentario y Deficitario al mismo tiempo como al parecer se enuncia en su comunicación. Un OR debe tener una sola condición, definida al momento de inicio de la transición, dada su ubicación respecto del cargo único calculado, esto es, si su cargo por uso particular es inferior al cargo único será Excedentario y de modo contrario será Deficitario.

Respecto de la inquietud de la aplicación de la Resolución CREG 084 de 2007, le informamos que el artículo 1 de dicha resolución establece que:

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con la liquidación y facturación en el mercado mayorista de energía eléctrica o con la liquidación y facturación de los cargos por uso del SIN, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:

(…)(subrayado fuera de texto)

Según lo anterior, la Resolución CREG 084 de 2007 es aplicable cuando el LAC ejecute conjuntamente las acciones de liquidación y facturación y no solamente una de ellas como es el caso de las ADD, donde el LAC únicamente liquida y la facturación la efectúan los OR. Con esto, se considera que la Resolución CREG 084 de 2007 no es aplicable para las liquidaciones de las ADD.

De esta manera damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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