CONCEPTO 4144 DE 2010
(Mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20108000173271
Radicado CREG E-2010-004144
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual el Dr. XXXXX nos plantea algunas inquietudes, las cuales serán respondidas en el orden en que fueron planteadas, así:
ELECTROHUILA ha venido realizando el cobro por concepto de las Áreas de Distribución a CEDELCA, el cual está conectado por dos circuitos, uno en 34,5 kV desde la subestación de la Plata Huila hasta la Subestación Guadualejo de CEDELCA, y un segundo circuito a nivel de tensión de 13,2 kV que alimenta la subestación purace.
Por razones antes mencionadas, y aclarando que CEDELCA no tiene Usuarios finales en el mercado de Electrohuila, solicitamos a la comisión que se nos informe si es procedente el cobro por concepto de la ADD de Electrohuila a Cedelca, y de ser procedente el cobro, cual es el valor de la tarifa ($/kWh) a cobrar por el mencionado concepto.
Otra inquietud que se tiene es el valor de la tarifa ($/kWh) cobrado por ElectroHuila a Cedelca por concepto de Peaje de Las dos línea antes mencionadas, por lo cual requerimos a La Comisión de Regulación se nos indique la forma de calcular el valor del peaje según la Resolución CREG 097 de 2008 y los cargos aprobados a ElectroHuila (Resolución CREG 111 de 2009)
Antes de dar respuesta advertimos que nos pronunciaremos en términos generales e impersonales pues no es de competencia de la CREG resolver conflictos entre empresas a través de sus conceptos:
El literal j) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece:
j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (CAPÍTULO 3 del Anexo General de la presente Resolución).
Por lo anterior, los cargos a aplicar son los aprobados en la resolución particular del OR que entrega la energía.
En lo que concierne a las Áreas de Distribución, ADD, éstas fueron dispuestas por el Decreto No. 388 de 2007, con el propósito de disminuir las diferencias tarifarias entre los usuarios finales en regiones vecinas y no para regular las transacciones entre ORs. Actualmente no existe una ADD de la que hagan parte Cedelca y Electrohuila.
Por lo anterior no es procedente el uso de esta tarifa para la energía que transporta un OR para el sistema de otro OR.
Finalmente, le recordamos que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.(...)”
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo