CONCEPTO 4138 DE 2020
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre curvas S de nuevas infraestructuras de importación de GLP
Radicado CREG E-2020-006297
Expediente 2019-0177
Respetada señora XXXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la solicitud presentada en la comunicación del asunto, que se trascribe a continuación sin cambios.
Consulta
Antes de la subasta de asignación de OEF que tuvo lugar en febrero de 2019, la comisión expidió las Resoluciones CREG 002 de 2019 y CREG 003 de 2019, por medio de las cuales, entre otras cosas permitieron que se soportaran las OEF con GLP importado. En dichas resoluciones se le dio la posibilidad a las plantas que requieran de una nueva infraestructura de importación de GLP, que entregaran los contratos de respaldo de combustible hasta un año antes del IPVO y se les indicó que debían entregar la curva S y cronograma de construcción de la nueva infraestructura de importación de GLP en enero de 2020. Sin embargo, en las resoluciones mencionadas no se indicó de manera explícita cuáles debían ser las características de dicha curva S.
Al respecto, comedidamente me permito solicitar que la Comisión aclare lo siguiente:
1. Es correcto que, para este caso, se entiende que la curva S de la nueva infraestructura de importación de GLP debe tener las características según la definición de curva S contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006:
(…)
2. ¿Si un agente entregó dicha curva S en enero de 2020, la ausencia de comentarios de la CREG o de XM al respecto se entiende como la aceptación de la misma según las características exigidas por la regulación?
3. ¿Es con respecto a tal curva S, la entregada por el agente en enero de 2020, que el auditor debe hacer sus reportes de seguimiento y no con respecto a otra?
(Hemos subrayado)
Respuesta
En primer lugar es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con este entendimiento, para dar respuesta a su primera pregunta, citamos la definición de curva S del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006:
Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
Curva S: Gráfico presentado por los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales como requisito para participar en las subastas, que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo trascurrido.
(…)
Hemos subrayado
De la anterior definición entendemos que, en principio, una curva S representa gráficamente el porcentaje de avance de construcción de un proyecto durante un horizonte de tiempo.
Por tanto, para el caso particular de la curva S de la construcción de una nueva infraestructura de importación de GLP que trata el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 002 de 2019, se debe entender que esta curva debe representar un gráfico donde la ordenada indica el porcentaje estimado de avance de la construcción de la infraestructura, y en la abscisa el tiempo trascurrido.
En cuanto a la segunda y tercera pregunta, le aclaramos que, al momento de recibir la información del ítem i. que establece el artículo 3 de la Resolución CREG 003 de 2019 (el cual transcribimos), se procede con el envío de la información al ASIC para que se inicie el proceso de contratación de la auditoría de que trata la Resolución CREG 002 de 2019.
Artículo 3. Cronograma para cumplir con las obligaciones establecidas para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de GLP. El cronograma para cumplir con las obligaciones establecidas para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de GLP será:
| Item | Requisito | Fecha |
| i. | Curva S y cronograma de construcción. Numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 002 de 2019. | Ciento ochenta y nueva días (189) días hábiles después de la entrega de contratos, según cronograma de la Res. 104 de 2018 o la resolución que lo modifique. |
| (…) | (…) | (…) |
Así mismo, aclaramos que la regulación no impide que la firma auditora encargada del proceso de auditoría pueda solicitar aclaración al agente sobre el cronograma de actividades de construcción y la curva S de la nueva infraestructura de importación de GLP.
En ese sentido, el cronograma de actividades y curva S del avance de construcción de la nueva infraestructura de GLP declarada por el agente o promotor, ante la CREG, será la referencia para que la firma auditora pueda avaluar el avance de dicha construcción.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo