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CONCEPTO 4073 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2019-004073

Respetado señor XXXXX

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

COMO LA VALORACIÓN DE EXCEDENTES DEL PERÍODO F SE HACE CON BASE EN LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL PERÍODO F-1: PARA EL PRIMER MES DE FUNCIONAMIENTO DEL AGPE FNCER <100K CÓMO SE FACTURA? PUES NO HA TENIDO EXPORTACIONES NI IMPORTACIONES EN EL MES F-1.

SI EL OR DECIDE FACTURAR COMO USUARIO NORMAL EL MES F-1 (ES DECIR IMPORTACIÓN) DE ESE MISMO MES, Y EN EL MES SIGUIENTE SI APLICAR LA FORMULA DE LA RESOLUCIÓN, ESTARÍA FACTURANDO 2 VECES LA IMPORTACIÓN DE ESE MES F-1.

Respecto a su consulta, le indicamos que en la fórmula establecida en el literal a) del artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, las liquidaciones de los excedentes del autogenerador se realizan en el periodo de facturación siguiente, es por eso que la fórmula emplea la información del periodo de facturación anterior, en otras palabras, y suponiendo que los periodos de facturación coinciden con los meses del año, si el usuario inicia a autogenerar en el mes de abril, la liquidación de los excedentes la recibirá en el mes de mayo y en el mes de abril recibirá la liquidación de lo ocurrido en el mes de marzo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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