CONCEPTO 4072 DE 2013
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado E-2013-004072
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:
“En atención a las quejas permanentes sobre la instalación del servicio de gas natural por parte de la compañía Alcanos de Colombia cuya sede principal para el sur se encuentra en Neiva Huila, me permito solicitarles copia de alguna resolución emitida por ustedes donde autoricen a Alcanos de Colombia para que sean ellos y nadie más que ellos los que ejecuten toda la acometida interna en las viviendas, pues hasta donde tengo entendido las empresas prestadoras de servicios públicos se encargan de la conexión desde la red madre hasta el medidor.
Todo lo anterior por cuanto se han presentado casos donde la instalación interna la han hecho personas ajenas a los contratistas de Alcanos que también saben del asunto y le colocan miles de trabas para darles servicio.
Es que la gente se queja es por los altos costos que cobran estos contratistas por cualquier arreglo, les pongo un ejemplo: una válvula cuesta en el almacén 12000 y si ellos la compran por mayor sale más barata y al usuario le cobran entre 35000 y 40000 pesos como si fuera bien difícil instalar este aparato. Ahora imagínense por toda la instalación interna completa, pues la gente no tiene opción de comprar los materiales donde ningún proveedor porque los materiales que ellos utilizan son los únicos que sirven y pensar que ellos compran donde esos proveedores.. Pero adicionalmente la gente se queja por la falta de estética con que realizan estos trabajos, pues pareciera que el único interés es regar manguera por donde les salga más recto y más rápido, así se queden viendo todas las curvas de la manguera.
En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, en un sentido general y abstracto, sin que le sea dable pronunciarse respecto de casos o circunstancias particulares. Los conceptos que expide se enmarcan dentro del alcance establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, las funciones de control, inspección y vigilancia han sido atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-.
Con respecto a su inquietud del costo de conexión es importante tener en cuenta las definiciones que se encuentran establecidas en la ley y en la regulación:
“14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Así mismo, la Resolución CREG 108 de 1997 define:
“ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general”.
“EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo”.
“MEDIDOR DE GAS: Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él”.
“RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere”
Ahora bien, lo que se encuentra establecido en el artículo 108 y 108.2 de la resolución CREG 057 de 1996 con respecto al tema de la conexión y su costo:
“ARTICULO 108. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:
…b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios”. Subrayado fuera de texto
“108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):
Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos…”.
De otro lado, la Resolución CREG 067 de 1995 establece lo siguiente:
“4.13. Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación.
4.14. Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)”.
También es importante tener en cuenta lo definido en el numeral 2.23 de la misma Resolución CREG 067 de 1995
“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de Octubre de 1995”.
De acuerdo con lo anterior el valor establecido en la regulación, es el cargo máximo regulado que puede pagar un usuario para cubrir todos los costos de los elementos necesarios para la construcción e instalación de la conexión la cual está conformada por la acometida y el medidor tal y como dispone la normatividad técnica. Ahora bien, las instalaciones internas del usuario pueden ser realizadas por cualquier personal que cumpla con los requisitos de idoneidad y su costo no esta regulado. Sin embargo, es de anotar que el Distribuidor antes de iniciar la prestación del servicio debe hacer las pruebas correspondientes para verificar el cumplimiento de normatividad y seguridad de dichas instalaciones internas.
Finalmente le comentamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que las empresas estén cumpliendo con la normatividad citada. En tal sentido, si usted considera que la empresa está cometiendo alguna arbitrariedad usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el icono sala Jurídica, Normas y jurisprudencia.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo