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CONCEPTO 4071 DE 2021

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones del 4 de agosto y del 6 de septiembre de 2021

Radicados CREG: E-2021-008901 y E-2021-010383

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones en las cuales nos plantea algunas inquietudes sobre la aplicación del índice de indisponibilidad establecido en la Resolución CREG 123 de 2011.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, se transcriben las preguntas planteadas en su comunicación:

Teniendo en cuenta que el INDICE DE DISPONIBILIDAD (ID) se ve afectado por la vida útil de las luminarias, me permito elevar ante ustedes las siguientes consultas de forma respetuosa:

1) Para la fórmula del cálculo del ID, ¿es correcto incluir en el factor Wi (registro de quejas y reclamos) las luminarias con 15 años o más de haber sido instaladas en zonas normales, aun si estas lámparas todavía funcionan?

2) Para la fórmula del cálculo del ID, ¿es correcto incluir en el factor Wi (registro de quejas y reclamos) las luminarias con un flujo luminoso por debajo del 70% del valor inicial?

3) Para la valoración de los COSTOS DE REPOSICIÓN A NUEVO CRTAn en la fórmula del cálculo del CAOM, ¿se deberían excluir los elementos que hayan superado su vida útil en años según el ANEXO literal c) de la CREG 123 de 2011?

4) Para los COSTOS DE REPOSICIÓN A NUEVO CRTAn en la fórmula del cálculo del CAOM, ¿se ha considerado su depreciación habida cuenta que estos elementos pierden su valor con el tiempo?

Agradecemos mucho la respuesta a nuestras inquietudes pues vemos con preocupación que los elevados costos del CAOM que paga el municipio a la concesión corresponden al 40% del recaudo y esto sumado al pago de la energía al comercializador por el 25%, retorno a la inversión de la concesión del 20%, interventoría del 4% y otros costos menores, nos imposibilitan gestionar las expansiones y modernizaciones que requiere el municipio.

De igual manera agradecería mucho saber si existe de parte de ustedes una capacitación en la reglamentación sobre alumbrado público para los funcionarios del municipio, con lo que se lograría tener mayor claridad en la reglamentación y en especial en liquidación de las fórmulas y así defender los intereses públicos de forma adecuada.

Al respecto nos permitimos informar, en primer lugar, que la metodología utilizada en la remuneración de los activos de alumbrado público es una metodología de Valor Nuevo de Remplazo, VNR; lo anterior supone que el responsable de los activos del sistema de Alumbrado público, con la remuneración que recibe, debe mantener el parque de activos en condiciones de operación como si fueran nuevos.

Al respecto de sus preguntas 1 y 2, se advierte que, conforme con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 123 de 2011, el índice de disponibilidad es:

Artículo 22. Índice de Disponibilidad de la Infraestructura instalada. Las deficiencias en el Servicio de Alumbrado Público debidas a defectos de la infraestructura propia se descuentan de la remuneración de la inversión y del AOM. El índice de disponibilidad de la infraestructura cuantifica estas deficiencias, y se mide a través de las interrupciones por luminarias que no funcionan o funcionan de manera deficiente, reportadas por los usuarios y el interventor al SIAP.

El valor del índice de disponibilidad de la infraestructura, se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

ID:Índice de disponibilidad de la infraestructura, para el período de remuneración.
Wi: Potencia de la luminaria i en kW (incluye la carga de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento), reportada al registro de quejas y reclamos de alumbrado público.
HSSi:Número total de horas sin servicio de la luminaria i.
m:Número total de luminarias reportadas al registro de quejas y reclamos de alumbrado público del municipio o distrito para el período de remuneración.
WT:Potencia total instalada en kW de las luminarias que componen el Sistema de Alumbrado Público de un municipio o distrito.
T: Número de horas del período de facturación de las luminarias.

De acuerdo con las condiciones generales de operación de las clases de iluminación de las vías vehiculares y de las vías para tráfico peatonal y ciclistas, las horas de prestación del servicio se establecen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El número de horas es igual a doce (12) horas/día.

Para la iluminación de otras áreas del espacio público a cargo del municipio, cuyas condiciones generales de operación son menores a las doce (12) horas/día, el municipio y/o distrito podrá pactar con la empresa comercializadora que suministre la energía eléctrica el número de horas/día correspondiente. (…)

Por lo antes anotado el factor Wi corresponde a la potencia instalada de la luminaria i de la cual se está reportando una deficiencia, por lo que no es procedente la inclusión de equipos que no han sido reportados por los usuarios como indisponibles.

En cuento a la pregunta 3, la vida útil remanente se utiliza para el caso de la terminación de los contratos bilaterales entre el municipio y el prestador, para que se tenga el conocimiento de lo valores a reconocer en el cierre del contrato sobre los activos que no han completado su vida útil.

En lo que concierne con la pregunta 4 se insiste en que la metodología utilizada no permite el uso de una depreciación en los activos de Alumbrado público ya que se trata de una metodología de VNR.

Sobre su inquietud final, como es de su conocimiento, esta Comisión se encuentra en el desarrollo de una nueva metodología que sustituirá la contenida en la Resolución CREG 123 de 2011, tan pronto la nueva norma esté en vigencia, se realizarán talleres para explicar su interpretación y aplicación, para lo cual lo invitamos a estar atento a través de la página web de la CREG www.creg.gov.co, y a suscribirse en la misma página, en el link destinado para ello, para que pueda ser notificado de todas las publicaciones que realice la CREG

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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