CONCEPTO 4061 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2015-004601
Respetada XXXXX,
En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:
“(…) Mi nombre es XXXXX trabajo para la empresa PACARCOL LTDA nosotros tenemos dos máquinas de tinturado de papel seda y crepe y funcionan con gas por tal razón quisiera saber el precio de GLP a nivel nacional (…)”.
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y Gas Licuado de Petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
En el caso del GLP distribuido mediante cilindros, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada y otras bajo el régimen de libertad vigilada. Lo anterior resulta en que la agregación de los costos de cada actividad haga que la tarifa al usuario final cambie entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona, permitiendo que el usuario pueda elegir la mejor relación precio-calidad.
Se entiende por libertad regulada cuando las empresas establecen el precio del servicio de acuerdo con unas metodologías establecidas por la comisión para remunerar la actividad; en el régimen de libertad vigilada, las empresas determinan libremente cuál es el precio del servicio pero dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas.
Para conocer la forma como se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.
A modo de referencia, le remitimos un promedio de los precios del GLP al usuario final para la ciudad de Bogotá D.C., según la información reportada al Sistema Único de Información, SUI, por las empresas que, según ese mismo reporte, prestan el servicio en dicho municipio, aunque le recordamos que los precios varían según la empresa:
Tabla 1. Precios promedio del GLP en Bogotá D.C:
Tamaño de cilindro | $/kg | $/cilindro |
Cilindro 30 Libras | $ 2.799 | $ 38.091 |
Cilindro 40 Libras | $ 2.544 | $ 46.157 |
Cilindro 100 Libras | $ 2.206 | $ 100.094 |
Tanques Estacionarios | $ 2.160 | N/A |
Fuente: Datos SUI para abril 2015
El acceso a la información presentada anteriormente lo puede hacer ingresando a la página WEB del SUI, www.sui.gov.co, y luego a las consultas relacionadas con el servicio de GLP (a través de un icono en forma de cilindro), y luego al vínculo llamado “Información Comercial en Kilogramos (Nuevo Esquema Regulatorio)”.
También es preciso informarle que, conforme lo establecido en la Resolución CREG 180 de 200, la tarifa se define mensualmente, y por lo tanto como mínimo sólo puede variar mensualmente, no en plazos menores; cuando se presenten variaciones en las tarifas, los nuevos valores deben ser publicados en periódicos de amplia circulación antes de ser aplicados.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Explicación Fórmula Tarifaria GLP
ANEXO
COMO SE DETERMINAN LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO-GLP
La Ley 142 de 1994, en los artículos 73 y 74, le asigna las funciones a la CREG. Entre otras funciones, están las de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas combustibles, sea este gas natural o Gas Licuado del Petróleo – GLP o gas en cilindros: El GLP es una mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo, constituida principalmente por propano y butanos. Mezcla que es gaseosa en condiciones de presión y temperatura ambiente; pero que se licúa fácilmente, de ahí su nombre, por enfriamiento o compresión y se comercializa generalmente en cilindros.
En el caso específico del GLP, la Resolución CREG 180 de 2009 establece la fórmula tarifaria que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio con el fin de determinar el precio del servicio. En esencia, el objetivo de las fórmulas tarifarias es el de agregar los costos en que debe incurrir el prestador del servicio para atender a sus usuarios finales. Y por lo tanto el precio final que se le cobra al usuario puede aumentar o disminuir en función de la variación que presenten los diferentes componentes de los costos a incluidos en la fórmula tarifaria.
La fórmula tarifaria definida en la resolución mencionada y que se aplica al servicio público domiciliario de GLP es:
: Costo Unitario de Prestación del Servicio (pesos por kilogramo - $/kg.)
Para los usuarios finales. Cuando el servicio se presta en cilindros, este costo unitario se multiplica por la cantidad de kilogramos de gas que contienen las diferentes denominaciones de dichos cilindros. Por ejemplo, para determinar el precio final del cilindro de 40 libras, el Cu se multiplica por su equivalente en kilogramos, es decir 18 kilogramos (se resta el peso del cilindro).
Este valor del Cu puede variar mensualmente según varíen los componentes G, T, D y Cd de la fórmula.
· : Costo de compra del GLP, se calcula en $/kg.
El gas puede tener diferentes precios dependiendo de la fuente de origen del mismo, sea ésta de producción nacional o importación. Las fuentes de producción nacional son generalmente refinerías como las localizadas en las ciudades de Cartagena y Barrancabermeja; pero también se obtiene del tratamiento del gas natural como en Tauramena-Casanare en el campo de producción Cusiana. Si el distribuidor adquiere el producto desde diferentes fuentes, el costo se determina como el promedio ponderado del precio de todas sus compras.
Para determinar la remuneración de las empresas que proveen el GLP a los distribuidores la CREG consideró la posición dominante de ECOPETROL (99% de la oferta) y determinó la necesidad de someter dicha remuneración al régimen de libertad regulada contemplado en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Para el efecto, mediante Resolución CREG 066 de 2007 adoptó las fórmulas tarifarias con base en las cuales ECOPETROL puede determinar el precio máximo que puede cobrar a los distribuidores que le compran el GLP.
Para determinar la fórmula tarifaria aplicable a ECOPETROL, la CREG consideró, que siendo el GLP un producto altamente transable, como son la mayoría de combustibles líquidos derivados del petróleo, es decir que el GLP es fácilmente puesto y vendido en cualquier mercado internacional en donde se negocie ese producto, los precios de su comercialización deben reflejar ese costo de oportunidad para el productor. Estos mercados forman el precio de transacción con base en la valoración que la demanda le da al producto y la cantidad de oferta disponible, y no con base en los costos de su producción. Si se hubiese remunerado el GLP a ECOPETROL con base en sus costo de producción no se hubiera garantizado la existencia de una oferta nacional suficiente para atender la demanda de este combustible, pues en la medida en que el precio internacional sea mayor que este costo de producción, la mejor oportunidad hubiese sido la de vender el GLP fuera del país ya que podría realizarlo a un mayor precio.
Las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CREG 066 de 2007, y sus modificaciones, establecen el precio máximo del GLP de ECOPETROL en función del precio internacional de este producto en el mercado de Mont Belvieu, en el Golfo de México. Para incentivar a ECOPETROL a dejar el GLP disponible para el consumo nacional o al menos en una posición indiferente ante uno u otro mercado, a estos precios internacionales se les sustrae el costo en que debe incurrir esta empresa para dejar el producto disponible para el mercado internacional, es decir los costos de transporte hasta el puerto donde pueda venderlo y los costos de embarque. Esto es lo que se conoce como Precio Paridad de Exportación.
El precio internacional del GLP, por ser este un derivado del petróleo, presenta la misma tendencia de variación del precio internacional del crudo.
· : Costo de transporte por ducto, se calcula en $/kg.
El sistema de transporte por ductos está conformado pueden por poliductos (ducto que puede transportas diferentes derivados del petróleo como gasolina, GLP, etc.) o propanoductos (ducto que sólo se utiliza para transportar GLP). Este cargo lo aplican los distribuidores que adquieren el producto proveniente de la refinería de Barrancabermeja y lo transportan hasta uno de los diferentes puntos terminales del sistema de transporte.
Este costo varía según el ducto utilizado y en función a la distancia transportada, costo que se establece en las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010. Dado que este costo fue fijado al 31 de diciembre de 2007 se ajusta mensualmente con base en el Índice de Precios al Productor - IPP.
· : Cargo de Distribución, se calcula en $/kg.
Este cargo reconoce el costo de transporte del GLP desde el terminal del sistema de transporte, en caso de ser GLP proveniente de la refinería de Barrancabermeja, o desde puerto o punto de entrega del productor hasta las plantas de envasado (lugar donde se envasa el gas en cilindros). Cuando el servicio de distribución se presta a través de tanques estacionarios, este cargo también reconoce el costo del transporte del GLP desde la planta de envasado hasta el domicilio del usuario final del tanque, Este cargo varía para cada distribuidor y para cada una de sus plantas de envasado, según el tamaño y según la distancia a la que se encuentra de los puntos de abasto del producto. El distribuidor determina el valor de su cargo de distribución dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
· : Cargo de Comercialización Minorista, se calcula en $/kg.
Este cargo remunera los costos de entrega de GLP envasado en cilindros en el domicilio de usuarios finales. Este cargo varía para cada comercializador y municipio pues incluye el costo de traslado de los cilindros desde la planta de envasado hasta los diferentes domicilios en el municipio atendido. Este costo además es diferente si la entrega la hace a través de un expendio o si la hace en el domicilio del usuario. El comercializador determina el valor de su cargo de comercialización dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
Para determinar la forma de remuneración de los distribuidores y comercializadores minoristas, componentes D y Cd, la CREG analizó la posible posición dominante de alguna de las empresas en el mercado, el nivel de competencia efectiva o las posibilidades de desafío del mercado por parte de terceros interesados capaces de disciplinar a las empresas existentes.
Con base en este análisis, la CREG encontró que era adecuado someter su remuneración al régimen de libertad vigilada contemplado en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Esto significa que los agentes tienen libertad para definir los precios que aplicarán por el pago de sus servicios pero deben informales plenamente, tanto a usuarios como a las autoridades de control, antes de hacerlos afectivos. Es por esta razón que estos componentes pueden variar mensualmente a criterio de cada empresa, dado que tendrán que fijar precios eficientes para ser competitivas en el mercado.
En forma estimada, la composición del precio el CU del GLP en cilindros para el país presenta la siguiente composición de costos promedio:
· La componente G: 38%
· La componente T: 3%
· Las componentes D y Cd 59%
Finalmente, es importante agregar que en la definición de la tarifa al usuario final del servicio de GLP en cilindros y en tanques estacionarios, actualmente no se aplica el régimen de subsidios y contribuciones que establece la Ley 142 de 1994. Sin embargo, gracias a los cambios establecidos por la Ley 1157 de 2007 y la respetiva regulación por parte de la CREG, la prestación del servicio a través de un esquema de marca logró, entre otros importantes cambios, que la prestación del servicio mediante cilindros marcados facilitara la implementación de mecanismos de identificación de los usuarios y el estrato al cual pertenecen, y así viabilizar la eventual aplicación del esquema de subsidios y contribuciones a los usuarios de este servicio.
De esta forma, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía ha expedido recientemente el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013 “Por el cual se establece el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”, así como la Resolución 9855 del 8 de octubre de 2013 “Por la cual se reglamenta un Programa Piloto para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”.
La aplicación de los esquemas de subsidios para el servicio público de GLP distribuido en redes de tubería, como aquel que se presta en cilindros a través del programa piloto actual puede ser consultado ante el Ministerio de Minas y Energía, por lo que le sugerimos que se dirija a dicha Entidad para que le brinde mayor información.
¿CÓMO REPORTAN SUS TARIFAS LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP?
Para facilitar el control de la adecuada aplicación de las tarifas por parte de las empresas prestadoras del servicio, existe una herramienta llamada Sistema Único de Información, SUI, a través de la cual las empresas reportan las tarifas que aplicaron en el mes anterior a sus usuarios. Esta herramienta es administrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD como parte de sus funciones de vigilancia y control de las empresas prestadoras del servicio que son reguladas por la CREG.
Le invitamos a consultar esta página a fin de que conozca más detalle de la información de tarifas y para que denuncie a la Superintendencia de Servicios Públicos si la información consultada difiere de la que está siendo aplicada en su municipio. De todas formas le informamos que las empresas tiene la obligación de publicar en un periódico de alta circulación en su municipio, las tarifas máximas que aplicarán durante el mes.
El acceso a la información lo puede hacer ingresando a la página WEB del SUI www.sui.gov.co, y luego a las consultas relacionadas con el servicio de GLP (a través de un icono en forma de cilindro), y luego al vínculo llamado “Información Comercial en Kilogramos (Nuevo Esquema Regulatorio)”.
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Gráfica 1. Consulta de información de GLP en el SUI
Allí, entre variedad de reportes, podrá escoger la visualización de las tarifas que las empresas prestadoras del servicio ya aplicaron a sus usuarios y las reportaron al SUI, así:
- Tarifas a Tanques Estacionarios para saber el precio del servicio de GLP en tanque estacionario.
- Tarifas en Vehículo Repartidor de Cilindros para saber el precio del GLP en las diferentes presentaciones de cilindro, cuando es atendido en el domicilio de los usuarios.
- Tarifas Expendios, para saber el precio del GLP en las diferentes presentaciones de cilindro, cuando es atendido en un expendio.
En cada consulta, se despliega una pantalla a través de la cual podrá escoger la información que desee ya sea por año, mes, empresa, departamento, municipio, presentación, etc., y escoger el tipo de reporte deseado.
Le recordamos de encontrar diferencias o inconsistencias en la información puede solicitar las respectivas aclaraciones a la empresa que le presta el servicio, y en caso de no ser atendidas sus peticiones, informar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
FIN DEL ANEXO